Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0582/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-11

Carátula: OTERO FLORENCIO DAVID C/ STUBBE CARLOS OSCAR S/ ORDINARIO

Descripción: ABRE A PRUEBA

EXPTE. Nº 0582/2006

AUTOS: OTERO FLORENCIO DAVID C/ STUBBE CARLOS OSCAR S/ ORDINARIO

Viedma, septiembre de 2.007.-

Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 74, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) Dirección General de Tierras, Colonias y Asesoramiento Técnico Institucional del Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, a fin que remita copia de la Disposición nº 271 "DGTC y ATI" con fecha 17 de julio de 2006. 2) Al SENASA, a efectos que proceda a indicar si el establecimiento "El Enredo" propiedad del sr. Otero, posee RENSPA y a partir de que fecha se extendió el mismo.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PRUEBA DEMANDADA

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: requiérase la remisión de las actuaciones nº 11.878/1988 a la Dirección General de Tierras de la Provincia de Río Negro y el expediente nº 834/06DJ caratulado: "Stubbe Carlos O. s/Denuncia Presunta Usurpación" al Juzgado de Instrucción nº 4 Secretaría nº 8, a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 30 de OCTUBRE de 2.007 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, con asistencia letrada, y en la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Luis Alberto Huenteleo; Carlos Guillermo Rubio y Alfredo Flores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 07/11/07 a las 11.00 horas. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C.Pr..-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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