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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0582/2006
Fecha: 2007-09-11
Carátula: OTERO FLORENCIO DAVID C/ STUBBE CARLOS OSCAR S/ ORDINARIO
Descripción: ABRE A PRUEBA
EXPTE. Nº 0582/2006
AUTOS: OTERO FLORENCIO DAVID C/ STUBBE CARLOS OSCAR S/ ORDINARIO
Viedma, septiembre de 2.007.-
Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 74, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) Dirección General de Tierras, Colonias y Asesoramiento Técnico Institucional del Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, a fin que remita copia de la Disposición nº 271 "DGTC y ATI" con fecha 17 de julio de 2006. 2) Al SENASA, a efectos que proceda a indicar si el establecimiento "El Enredo" propiedad del sr. Otero, posee RENSPA y a partir de que fecha se extendió el mismo.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PRUEBA DEMANDADA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: requiérase la remisión de las actuaciones nº 11.878/1988 a la Dirección General de Tierras de la Provincia de Río Negro y el expediente nº 834/06DJ caratulado: "Stubbe Carlos O. s/Denuncia Presunta Usurpación" al Juzgado de Instrucción nº 4 Secretaría nº 8, a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 30 de OCTUBRE de 2.007 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, con asistencia letrada, y en la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Luis Alberto Huenteleo; Carlos Guillermo Rubio y Alfredo Flores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 07/11/07 a las 11.00 horas. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C.Pr..-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro