Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0594/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-11

Carátula: LLANCAQUEO FAUSTINO C/ ZUNZUNEGUI CARLOS Y OTRA S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: INTERDICTO INICIAL - NO HACE LUGAR MED. CAUTELAR

EXPTE. Nro. 0594/2007

CARATULA LLANCAQUEO FAUSTINO C/ ZUNZUNEGUI CARLOS Y OTRA S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Viedma, septiembre de 2.007.-

Agréguese la constancia y resérvense las copias para traslado acompañadas, con ello tiénese por cumplimentado lo requerido a fs. 35.-

En atención al objeto perseguido según lo expuesto en el punto II y lo solicitado en el punto 2 del petitorio, tiénese por promovido interdicto de recobrar que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486, 606 y 614 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a los demandados, a quienes se citan y emplazan para que en el término de cinco (5) días contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezcan toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Previo, acompañése dos juegos de copias para traslado de fs. 36 y 37.-

No encontrándose suficientemente acreditados en autos los presupuestos necesarios para viabilizar la medida cautelar solicitada, en especial la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, a la misma, en este estado, no ha lugar.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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