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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0346/2005
Fecha: 2007-09-11
Carátula: GLAVE GUSTAVO FABIAN C/ LA COSTA S.R.L. S/ RECLAMO
Descripción: SENTENCIA MONITORIA EJEC. DE HON. - CAPITAL - OTROS
Viedma, septiembre de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "GLAVE GUSTAVO FABIAN C/ LA COSTA S.R.L. S/ RECLAMO", (Expte. Nº 0346/2005);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 500 inc. 2° del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de La Costa S.R.L. condenándola a pagar al sr. Gustavo Fabián Glave la suma de $ 16.182 en concepto de astreintes e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 31/01/07 y hasta el 31/07/07 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 3.240 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Raúl Osvaldo Bruno en la suma de $ 622, M.B.: $ 16.182, coef. 1/3 del 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro