Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0628/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-11

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ CARRIQUEO WALTER IGNACIO S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA MONITORIA JUICIO EJECUTIVO (3Jus)

Viedma, septiembre de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ CARRIQUEO WALTER IGNACIO S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0628/2007);

Y CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de WALTER IGNACIO CARRIQUEO, condenándolo a pagar a CONFIAR S.R.L. la suma de $ 308,76 en concepto de capital reclamado 22/08/07 y de allí en más hasta el efectivo pago la tasa de interés que resulta de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN"); con más la suma de $ 62 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. María Marcela Savioli y Mariana Inés Drago, en conjunto, en la suma de $ 150 (3 Jus, conf. arts. 77 del C. Pr. modif. ley 3235 y 505 C.C. modif. ley 24432). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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