Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32090IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-19

Carátula: RATTI Héctor Leandro S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 19 de AGOSTO de 2005._

Téngase presente la renuncia efectuada.

Por la actuación cumplida en la tercer etapa, regulo los honorarios del Dr. Sergio Santiago Espul en la suma de $1.400.- (M.B. $ 38.285,50.- fs. 149, arts. 6, 7,24 y 43 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro