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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32090IV
Fecha: 2005-08-19
Carátula: RATTI Héctor Leandro S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 19 de AGOSTO de 2005._
Téngase presente la renuncia efectuada.
Por la actuación cumplida en la tercer etapa, regulo los honorarios del Dr. Sergio Santiago Espul en la suma de $1.400.- (M.B. $ 38.285,50.- fs. 149, arts. 6, 7,24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro