Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36265

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-19

Carátula: ORTEGA ORTEGA Delfrida Victoria c/ MARQUEZ Eliana Magali S/ Desalojo

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca 19 de agosto de 2005.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " ORTEGA ORTEGA DELFRIDA VICTORIA c/ MARQUEZ ELIANA MAGALI s/ DESALOJO " (Expte. Nº 36.265-III-04).-

RESULTA: Que a fs.12/3 se presenta la Sra. Delfrida Victoria Ortega Ortega por derecho propio y en representación del Sr. José Julio Garcia con patrocinio letrado de la Sra. Defensora Oficial y promueve demanda de desalojo contra Eliana Magali Marquez. La acción va dirigida a recuperar el inmueble ubicado en calle Los Cerezos 2686 de Barrio Islas Malvinas de General Roca.-

Relata que está casada con el Sr. José Julio Garcia y juntos adquirieron el terreno en la Municipalidad de General Roca, donde construyeron una vivienda; luego por serios problemas de relación se separaron, quedándose éste en la casa, trasladándose con posterioridad a la ciudad de El Bolsón.-

Agrega que la vivienda fue alquilada y el inquilino como no abonaba el alquiler deja la vivienda, ocupándola de hecho la ahora demandada, quien refirió haber realizado trámites por ante la Municipalidad de General Roca para obtener a su favor la adjudicación.-

Sostiene haber formulado denuncia penal con resultado negativo, por lo que promueve la presente acción.-

Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-

A fs.29/32 se presenta la Sra. Eliana Magali Marquez por derecho propio con patrocinio letrado y opone excepciones de falta de legitimación activa de los actores y falta de legitimación pasiva a su respecto.-

Contesta la demanda y por imperativo procesal niega en forma general y particular los hechos articulados en la acción.-

Refiere que la casa cuyo desalojo se persigue se encuentra ubicada en calle Los Cerezos 2686 del Barrio Islas Malvinas, construida con materiales entregados por el Municipio de General Roca mediante el plan de Esfuerzo Propio, en un terreno de propiedad de dicho organismo. Siendo su ocupante original el Sr. José Garcia, la ordenanza que regula este tipo de programas condiciona la titularidad de la efectiva ocupación del inmueble.-

Indica que la Sra. Ortega Ortega abandonó el inmueble hace más de quince años y el Sr. Garcia y sus hijos también lo hicieron radicándose en la ciudad de Bariloche.-

La vivienda fue ocupada por diferentes personas y un tal Sr. Daniel le cedió la casa en el estado en el que se encontraba, debiendo realizar modificaciones y mejoras; con su familia ha reparado la misma y la habita desde hace 5 años en forma ininterrumpida, siendo ocupante de buena fe.-

Con fecha 08 de julio del 2003 inició trámites administrativos para que se revoque la tenencia al Sr. Garcia por infracción al régimen legal municipal sobre Tierras Fiscales conviniendo con el municipio un plan de pagos para regularizar la deuda del inmueble.-

Fundamenta la excepción de falta de legitimación activa, en que la propia reglamentación del régimen de tierras fiscales impone la condición resolutoria de su ocupación efectiva, situación que ni la actora ni su poderdante han cumplido.-

La excepción de falta de legitmación pasiva la funda en lo dispuesto por el art.680 del C.P.C., que habilita el desalojo contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualquier otro ocupante cuyo deber de restituir sea exigible, no revistiendo la misma dichas calidades por ser poseedora de buena fe con ánimo de dueño, no existiendo obligación de restituir.-

Funda en derecho, ofrece pruebas y peticiona.-

A fs.36 la parte actora contesta el traslado de las excepciones, manifestando que la calidad de propietarios de los actores será acreditada con la informativa al municipio y que la demandada no puede ser poseedora de buena fe, puesto que sabía que el inmueble tenía dueños quienes la alquilaban.-

Ofrece prueba y peticiona.-

A fs.38 se fija audiencia preliminar, la que se celebra a fs.42, abriéndose la causa a prueba y produciéndose a fs.50/54 informativa de la Municipalidad de General Roca, a fs.57 informativa de I.P.P.V., fs.61 se agrega por cuerda la instrumental (expte. Nº 23260-8-03), fs.66 informativa del Registro de la Propiedad Inmueble, fs.75 confesional de Delfrida Victoria Ortega Ortega, fs.90 testimonial de Luzmila Torrealba, fs.90 vta. testimonial de Elisabet Mercedes Garcia Lazzarin, fs.94/100 informativa de la Municipalidad de General Roca, fs.102 testimonial de Haydee Mónica Birqui, fs.104 testimonial de Jermán Pino Figueroa, fs.106 testimonial de Margoth Angélica Pino Garcia, fs.110 testimonial de Lucia Magdalena Llanquin, fs.113 testimonial de Alberto Zella, fs.114 testimonial de Margarita del Carmen Sepúlveda, fs.115/119 informativa de la Municipalidad de General Roca, a fs.120 testimonial de Victor Esteban Palavecino, fs.127 se certifica la prueba, fs.132 informativa de la Dirección de Agrimensura, fs.135 se clausura el término probatorio, fs.141/2 se agrega alegato de la demandada, fs.143 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: Corresponde expedirse en la acción de desalojo en que la Sra. Delfrida Victoria Ortega Ortega por sí y en representación de José Julio García por poder otorgado por éste, persigue la restitución de un inmueble que entiende les pertenece, contra la Sra. Eliana Magali Marquez.

Aduce que habiendo obtenido la adjudicación del terreno del Municipio de esta ciudad construyeron la vivienda que habitaron con sus hijos, inmueble ubicado en calle Los Cerezos 2686 de Barrio Islas Malvinas de General Roca.-

Especifica la forma en que dejaron de habitarla señalando que la alquilaron y dejada por el inquilino pasa a ser ocupada por la demandada a la que le da caracter de intrusa.-

Esta, a su vez, rechaza esa calificación y refiere una versión diferente, esgrimiendo la forma en que obtiene el inmueble, estando habilitada por las características de la adjudicación y el abandono que del mismo efectuaron los actores.-

Las excepciones opuestas y las contestaciones a que dieron lugar, contemplan esas circunstancias que constituyen el fondo de la cuestión.-

Por las informativas obrantes a fs.99 y 132 se comprueba que el régimen en este tipo de adjudicación, prohibe la posibilidad de su alquiler, extremo admitido por la actora, como que no pueden acceder a ellas quienes cuentan con adjudicaciones de planes de viviendas oficiales, situación en la que se encuentra la Sra Ortega Ortega según la informativa obrante a fs.57, que indica que ésta es actual ocupante de una de estas viviendas de la cual resulta adjudicataria.-

A fin de completar los elementos de juicio que definen la cuestión, cabe consignar que si bien será el ente público respectivo, quien definirá la adjudicación o desadjudicación del inmueble, conforme surge de los demás puntos señalados en el informe de fs.99,, lo cierto es que cabe en estas actuaciones dirimir la existencia o no del derecho a la restitución que invocan los actores.-

En relación a ello se observa que lo emanado de las informativas referidas no los favorecen, como tampoco los benefician las testimoniales rendidas, puesto que si bien las propuestas por los mismos aluden a adjudicación y ocupación, fs. 90, 90 vta, 102, 104, también advierten sobre una ocupación temporaria y la desocupación y sus motivaciones, siendo que el objetivo del régimen implementado para estos bienes es la real ocupación.-

Esta salvedad, aparte de resolver el problema de viviendas, impide la especulación de lograr alguna para lucrar. En ese sentido la propia actora admite haberla alquilado como la circunstancia de su no ocupación y en su absolución, fs.75, en la posición 5ta sostiene que el poder se lo otorga García con el fin de recuperar el inmueble para sus hijos, no revistiendo éstos tampoco la calidad de ocupantes.-

A los medios probatorios mencionados se suma la demostración del estado de abandono a través de los testimonios obrantes a fs.113 Alberto Zella, fs.114 Margarita del Carmen Sepúlveda, 120 Victor Esteban Palavecino, quienes no solo se expiden sobre la ocupación por tiempo importante de la demandada Sra Marquez y su grupo familiar, sino de la necesidad de las reparaciones que hubo que introducir en la vivienda.-

Esta merituación debe relacionársela con el informe del Registro de la Propiedad Inmueble, fs.66, del que surge que el titular registral es la Municipalidad de General Roca con lo cual aquéllos no cuentan con la calidad de ocupantes ni de propietarios. Si bien el beneficiario originario de la tenencia precaria del inmueble fue el Sr. José Julio García queda comprobado que nunca se pagó fs.116/8, como que la ocupación la ejerce la Sra. Eliana Magali Marquez, informativa obrante a fs.53 y 97.-

En base a los antecedentes destacados el derecho a la restitución del inmueble que se pretende, no encuentra sustento dentro del procedimiento optado, debiendo dirimirse la cuestión de fondo a través de la via administrativa correspondiente.-

" 5) Este tipo de procedimiento, carece de idoneidad para el planteamiento y decisión de la totalidad de las cuestiones jurídicas relacionadas con el uso y goce del bien que constituye el objeto de la pretensión.- Como cuando se cuestiona la posesión o el caracter exclusivo de la misma, o el derecho de propiedad (Palacios, Derecho Procesal Civil, T. VII, pag. 81).- No se encuadra la acción en los supuestos del art.680, no hay obligación contractual exigible de restituir, no es la demandada ni locataria, ni tenedora precaria, ni intrusa.- El accionante no es propietario, no es locador, no es usufructuario ni tiene derecho de uso.- .... Esta vía especial de procedimiento, debe fundarse en la exigibilidad de la restitución por una causal autorizada por la ley, actual, real y concreta al momento de la demanda.- Cuando la exigibilidad es potencial en orden a los hechos esgrimidos, debe elegir la vía correcta, para que trabada la litis, y probados los sustentos de hecho de la norma invocada, se pueda resolver en consecuencia.- Para que proceda esta via sumaria de cognición limitada, debe tener el accionante la libre disposición del bien y el demandado carecer de cualquier título para mantenerse en el inmueble.- (Conf. Fenochietto Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. 3., pag. 307/13, Morello, Sosa, Barizonce, Códigos Procesales, T. VII-B., pag. 2/9, 27, 33, 38/42, 49 y sig.).- (Cámara de Apelaciones in re " Pinilla c/ Luengo s/ Desalojo " (Expte. Nº 16.953-CA-04).-

Por último cabe consignar que la causa penal agregada por cuerda, solo incide para corroborar la conclusión que la demandada no adquiere el caracter de intrusa.-

En consecuencia corresponde hacer lugar a las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y rechazar la demanda iniciada por los Sres. Ortega Ortega y Garcia contra la Sra. Marquez, con costas a los actores.-

Por los fundamentos expuestos, y lo dispuesto por el art.680 del C.P.C.-

FALLO: Haciendo lugar a las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y en su consecuencia rechazar la demanda de desalojo del inmueble ubicado en calle Los Cerezos 2686, barrio Islas Malvinas de General Roca, interpuesta por los Sres. Delfrida Victoria Ortega Ortega y José Julio Garcia contra la Sra. Eliana Magali Marquez.-

Costas a los actores.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a tal fin.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, de agosto de 2005.-

Atento el estado de autos al prestamo solicitado no ha lugar.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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