Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0659/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-10

Carátula: VISINTIN ALBERTO EDUARDO C/ PAZOS GERARDO S/ EJECUTIVO

Descripción: rechaza revocatoria-concede apelación subsidio - Eleva a CAV

EXPTE. N° 0659/2003

CARATULA: VISINTIN ALBERTO EDUARDO C/ PAZOS GERARDO S/ EJECUTIVO

Viedma, septiembre de 2007.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por el recurrente a fs. 66 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 65, ello por cuanto la circunstancia de no haber sido cuestionada por la contraria la liquidación practicada por la parte actora no le otorga firmeza, sino que la misma debe ser revisada por el Tribunal, a pedido de parte o de oficio, por si contuviere errores de cálculo o aritméticos, o en el caso de autos, por haberse aplicado una tasa de interés distinta al criterio ya sentado con relación a deudas contraidas en moneda extranjera; amén de señalar que una vez aprobada la misma por el Juzgado, no produce cosa juzgada ya que lo es simplemente "en cuanto hubiere lugar por derecho" (conf. Fenochietto, Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, com. anot. y conc., edit. Astrea, pág. 792). Así las cosas, de las constancias de la causa se advierte que la parte actora practicó liquidación a fs. 61 por la suma de $ 17.028,69 y que a fs. 65 se aprobó la misma en la suma de $ 11.354, incluidos los gastos causídicos, adecuándosela en la tasa de interés aplicada por tratarse de moneda extranjera (6 % anual), ello conforme el criterio sentado por este Tribunal y confirmado por la Cámara de Apelaciones (en autos caratulados: "Otero Ileana Raquel c/ Rodriguez Ademar Jorge s/ Ejecutivo" Expte. n° 685/2003), en su mérito a la revocatoria interpuesta no ha lugar, confirmándose en todas sus partes la providencia recurrida.-

En consecuencia, concédese la apelación interpuesta subsidiariamente (conf. art. 242, inc. 3° C.Pr.) y remítanse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, sirviendo la presente de atenta nota.-

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