Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0609/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-10

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DIOS ROSSI MYRIAM DOLLY S/ SUMARISIMO

Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo

EXPTE. Nro. 0609/2007

CARATULA RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DIOS ROSSI MYRIAM DOLLY S/ SUMARISIMO

Viedma, septiembre de 2.007.-

Por presentado, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese la original en Secretaría.-

Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a la demandada sra. MYRIAM DOLLY DIOS ROSSI, a quien se cita y emplaza para que en el término de cinco (5) días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Previo a todo, deberá acompañar un juego de copias para traslado de la documental obrante a fs. 30/33.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro R-33/07. Conste.-

Secretaría, septiembre de 2007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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