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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0687/2006
Fecha: 2007-09-10
Carátula: ITURRIAGA EVA DEL CARMEN C/ VENTUALA PAOLA NATALIA S/ DESALOJO
Descripción: aclaratoria no procede - se regulan honorarios - manifieste respecto al rec.
EXPTE. Nº 0687/2006
CARATULA: ITURRIAGA EVA DEL CARMEN C/ VENTUALA PAOLA NATALIA S/ DESALOJO
Viedma, septiembre de 2.007.-
Por interpuesto recurso de aclaratoria. Que atento el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente que en cuanto a la aclaratoria, el art. 166 inc. 2º del C.Pr. establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En esa inteligencia y analizado lo dispuesto en la sentencia dictada a fs. 44/45, no se vislumbran puntos oscuros que aclarar y/o corregir, debiéndose apuntar que el fundamento en que se sustenta el peticionante excede el acotado marco de este planteo procesal, en su mérito, al recurso de aclaratoria formulado, no ha lugar.-
Que en atención al estado de autos, constancias de la causa y teniendo en cuenta lo dispuesto en la resolución de fs. 33, corresponde regular los honorarios, que a esos fines deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutoria nº 30 folios 37/38, entre otros, en consecuencia, regúlanse los honorarios del Dr. Guerino Angel Curzi en la suma de $ 150 y los de los Dres. Fabio Adrián De Abajo y Carolina Albertini, en conjunto, en la suma de $ 50. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Atento ello y a los fines de evitar un dispendio jurisdiccional, manifiéstese con relación al recurso de apelación interpuesto.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro