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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0267/2005
Fecha: 2007-09-10
Carátula: GUZMAN LUIS ALBERTO Y OTRA C/ AQUINO LUIS ARNALDO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CONTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº 0267/2005
CARATULA: GUZMAN LUIS ALBERTO Y OTRA C/ AQUINO LUIS ARNALDO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, septiembre de 2.007.-
Por presentada, parte en el carácter de gestor procesal y por constituído el domicilio. Hágase saber a la profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma por Vía Bariloche S.R.L. .-
Tiénese presente la reserva de caso federal formulada.-
Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro