Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0588/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-10

Carátula: BERTORELLO GUSTAVO DAVID Y OTRO C/ SOCIEDAD CIVIL BERTORELLO HERMANOS S/ USUCAPION

Descripción: INICIA USUCAPION - ordinario nuevo

EXPTE. N° 0588/2007

CARATULA: BERTORELLO GUSTAVO DAVID Y OTRO C/ SOCIEDAD CIVIL BERTORELLO HERMANOS S/ USUCAPION

Viedma, septiembre de 2.007.-

1.- Tiénese presente la aclaración efectuada, en consecuencia, recaratúlense las presentes actuaciones en tal sentido, dejando debida constancia en los registros respectivos.-

2.- Por promovida demanda de adquisición de dominio por Usucapión respecto del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 11-2-070930 inscripto al Tº 6 Folio 77, Finca 893, la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del C.Pr. por la vía ordinaria (art. 319 del C.Pr.) contra la Sociedad Civil Bertorello Hermanos, de la misma córrase traslado a la demandada por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

3.- Previo al traslado ordenado precedentemente y no dándose los supuestos previstos por el art. 121 del C.Pr., a la eximisión de copias para traslado solicitada a fs. 68 no ha lugar, debiendo acompañar copias de la documental obrante a fs. 2/66.-

4.- Atento que no se han acreditado con suficiente entidad los presupuestos necesarios para habilitar la medida cautelar peticionada a fs. 68 punto VI, a la misma, en este estado procesal, no ha lugar.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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