Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36468

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-10

Carátula: CALVO Zulma F. C/PEDRESCHI Rómulo S/ Consignación

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 10 de setiembre de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CALVO ZULMA FABIANA c/ PEDRESCHI ROMULO s/ CONSIGNACION " (Expte. Nº 36.468-III-04).-

A fs.106 se presenta la parte actora y manifiesta que habiendo percibido la demandada el total de los importes correspondientes al período locativo que originara la presente consignación, conforme surge de la causa Nº 30.054-V-04, la cuestión debativa en autos ha devenido in abstracta, por lo que solicita sentencia haciendo lugar a la demanda con expresa imposición de costas.-

A fs.110 se presenta la parte demandada y contesta el traslado, oponiéndose a que se determine la cuestión como abstracta, no justificándose su actual pretensión y no correspondiendo la imposición de costas peticionada. Acusa de falsas tales manifestaciones y por ello solicita se rechace el planteo y se ordene continuar el trámite según su estado.-

A fs.111 se dictan autos para resolver.-

El objeto del presente proceso, conforme surge de fs.29 consiste en demandar por pago por consignación contra el Sr. Rómulo Pedreschi por la suma de $ 24.000.- en concepto de alquiler correspondiente al periodo 2003/2004 del inmueble que es parte oeste del Local Lo Z, del Edificio Mirador Azul del Balneario Las Grutas.-

Teniendo a la vista los autos caratulados " Pedreschi Rómulo c/ Calvo Zulma F. s/ Ejecución de Alquileres " (Expte. nº 30.054-V-04) se constata en los mismos que se ha liquidado un bien inmueble de Calvo y se encuentran varias ampliaciones de ejecución de alquileres, respecto del inmueble objeto de autos, con controversias en etapa de liquidación. Asimismo que de las resoluciones de primera instancia obrante a fs.391/2 y de la Cámara de Apelaciones de fs.403, se advierte claramente que el litigio no ha concluido, manteniéndose diferencias por ampliaciones de embargos y embargos obtenidos por terceros, lo que demuestra que la cuestión no ha devenido in abstracta.-

De acuerdo a esos argumentos, cabe rechazar el planteo formulado por la actora Zulma Fabiana Calvo y continuar los autos según su estado, conforme fuera solicitado por el demandado Rómulo Pedreschi.-

Por los fundamentos expuestos,

RESUELVO: Rechazar el pedido formulado por la Sra. Zulma Fabiana Calvo de declarar in abstracto el objeto de la presente causa, debiendo continuar las mismas según su estado.-

Costas por la incidencia a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 75 .- y Horacio Pagliaricci en $ 110.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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