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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0537/2006
Fecha: 2007-09-07
Carátula: VICIDOMINI ANGELA ANA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: rechaza revoc.concede apel.
EXPTE. N° 0537/2006
CARATULA: VICIDOMINI ANGELA ANA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, septiembre de 2007.-
Atento el estado de autos, toda vez que la providencia que dispuso la citación del tercero (fs. 192 - el 20/03/2007-) otorgó un plazo de cinco días para acreditar la notificación de la citación bajo apercibiento de tenerlo por desistido de la misma y teniendo en cuenta que al no haber realizado dicha notificación se lo intimó nuevamente para que cumpla con ello, otorgándosele un nuevo plazo de cinco dias para tal fin, pese a lo cual, a su vencimiento no había acreditado el diligenciamiento de rigor, se advierte que la providencia atacada ha sido dictada con arreglo a derecho y a las constancia de la causa, por cuanto la accionada ha contado con dos oportunidades para haber cumplido con la carga que se le impusiera cuando se proveyó favorablemente la citacion del tercero que oportunamente pidiera. En su mérito se advierte que los argumentos vertidos en el escrito que fundamenta el recurso, carecen de entidad suficiente para alterar tal conclusión pues como bien sostiene la contraria a fs. 215 el cumplimiento de tal cuestión ha sido a todas luces extemporáneo. En conclusión corresponde desestimar el recurso de reposición interpuesto y mantener en todos sus términos la providencia atacada obrante a fs. 203.-
En consecuencia de ello, concédese la apelación interpuesta subsidiariamente (conf. art. 242, inc. 3 C.Pr.), remitiéndose las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Viedma, a sus efectos y sirviendo la presente de atenta nota de envío.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro