Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37380

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-07

Carátula: CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE CERVANTES C/PARRA GARCIA Juan y O. S/ Ejecutivo

Descripción: EJECUTIVO Sentencia Monitaria con Defensor de Ausentes

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA

General Roca, 07 de septiembre de 2007.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DE CERVANTES CANALES IV Y V C/PARRA GARCIA Juan y otra S/ Ejecutivo" (Expte. 37.380).-

Agréguense los edictos acompañados.-

Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, los ejecutados Juan Parra Garcia y Nélida Noemí Martin, hagan al acreedor Consorcio de Reigo y Drenaje de Cervantes Canales IV y V íntegro pago del capital reclamado de $10.573,98, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC), regulando los honorarios del Dr. Fernando E. Detlefs en $ 1.333 .-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-

Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).-

Líbrese cédula a Cipolletti respecto de Nélida Noemí Martin.-

Por no haber comparecido Juan Parra García, cumplida como se encuentra la publicación de edictos y vencido el plazo señalado al efecto, hago efectivo el apercibimiento decretado y designo al DEFENSOR DE AUSENTES para que lo represente en este proceso de conformidad con lo dispuesto por el art. 343 del C.P.C., sin perjuicio de que el nombrado funcionario trate de hacer llegar a conocimiento del interesado de la existencia del juicio. En el mismo acto de la aceptación del cargo quedará notificado de la demanda contando con el plazo de CINCO días para oponer excepciones. A tal fin, pasen los presentes al despacho del DEFENSOR OFICIAL.-

Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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