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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37955
Fecha: 2007-09-07
Carátula: CAMPERI Mirta S. y otros c/FABRICA Jose Antonio S/ Sumarísimo
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "CAMPERI Mirta S. y otros c/FABRICA Jose Antonio S/ Sumarísimo" (Expte. Nro. 37955)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 7 de septiembre de 2007, a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el dr. Miguel Parra Segura como apoderado de los actores que no tienen por su domicilio obligación de comparecer, y el sr. JOSE ANTONIO FABRICA con el patrocinio de la Dra. Andrea Rossana Bellesi. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo en esta instancia pues ambas partes se mantienen en la postura asumida en el momento de la traba de la litis. A preguntas formuladas por el Tribunal el sr. Fabrica manifiesta que él contrató con el sr. Vega una permuta de un inmueble que tiene en Viedma a nombre de su cónyuge por el inmueble que es objeto de este juicio donde ingresó y realizó mejoras, que se ha visto engañado por este señor. A lo que responde el dr. Parra que en comunicación con el sr. Vega, éste niega el hecho y además, manifiesta que los sres. Camperi no tienen intención de vender. En razón de ello se fijan los hechos que permanecen en conflicto de acuerdo a las posturas aludidas se refieren a si existió comodato o no y si existió permuta como dice el señor Fabrica, y se abre el juicio a prueba por el término de VEINTE días y se fija audiencia de prueba para el 13 de NOVIEMBRE de 2007 a las 8.30 horas, quedando notificados en este acto.Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora.A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a EDERSA y CAMUZZI GAS DEL SUR para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- En este estado la dra. Bellesi manifiesta que interpreta que los actores están basando la acción en el vencimiento del contrato de comodato y por ello impugna la prueba informativa considerando que le cabe la restricción que tiene el art. 685 del CPC. Corrido traslado al dr. Parra Segura manifiesta que solicita que se rechace la impugnación por no estar la prueba informativa ofrecida por mi parte comprendida dentro de las limitaciones de la norma referida por la demandada y tener como objeto la obtencion de documentación en poder de terceras personas. A lo que se resuelve: Recházase la impugnación de la demandada por cuanto la acción no se habla de un vencimiento de comodato sino en la obligación de restituir por el tipo de relación que refiere y por tanto siendo restrictiva la limitación de prueba contrario al principio de la amplitud, debe estarse a los términos del art. 685 donde se plantee un vencimiento expreso de relacion contractual. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro