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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14417-218-07
Fecha: 2007-09-07
Carátula: STRAITAS BRENDA ISELDA (A.M.I. 3) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14417-218-07
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 DE SETIEMBRE DE 2007
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “STRAITAS BRENDA ISELDA (AMI 3) S/INCAPACIDAD Y DESIGNACION DE CURADOR”, expte. nro. 14417-218-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.54 y vta. se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Brenda Iselda Straitas.
- - - Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
- - - Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
- - - En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
- - - 2.- En el caso dado, la sra. Asesora de Menores e Incapaces nro. 3, dra. Paula Bisogni, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Brenda Iselda Straitas (fs. 15/16). Se acompañaron con el escrito inicial un certificado médico suscripto por los dres.María Julieta Sanza (médica) y Ana Lía Schachter Broide (psiquiatra) fs.5, y copia simple del certificado de discapacidad expedido por el Consejo Provincial del discapacitado de la Provincia de Río Negro (fs. 6/8); fotocopia simple del certificado de nacimiento de la insana (fs.2); certificado de antecedentes de Berta Popovsky (fs.10); fotocopia simple del DNI de la enferma (fs.1), de la L.E. de Jaime Straitas (fs.3) y L.C. de Berta Popovsky (fs.4); sumaria información realizada ante el Juez de Paz de El Bolsón con la declaración de dos testigos, a los fines de acreditar que la insana carece de recursos como tampoco su grupo familiar para afrontar los gastos del proceso (fs.9); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.18). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.9.
- - - Que a fs.18 se designa curadora ad bona a la sra. Berta Popovsky de Straitas, quien aceptó el cargo a fs.29 y curadora provisoria a la sra. Defensora Oficial de El Bolsón, habiendo aceptado el cargo la dra. Cora Inés Hoffmann a fs.19 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
- - - Que a Brenda Iselda Straitas le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.49/49 vta. (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 54/54 vta. y le fue notificada a la incapaz a fs.57 y a la dra. Hoffmann a fs.56 vta. en su carácter de curadora provisoria.
- - - 3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.32/33 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó una esquizofrenia, (psicosis), que desde el punto de vista jurídico puede ser considerada una insana. Agrega el informe que la enferma tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable. Es necesario tratamiento médico especializado permanente, actualmente está con atención médica por parte del Servicio de Salud Mental del Hospital de El Bolsón y medicada con antipsicótico. Al momento del examen no requiere internación; tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual, encontrándose contenida en el entorno familiar.
- - - Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y a la curadora provisional (fs.34), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.
- - - Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo de la insana en la persona de su madre, sra. Berta Popovsky, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 59.
- - - 4.- A fs.63 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.
- - - Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.54/54 vta. a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,
- - -RESUELVE: I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro