Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14403-214-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-07

Carátula: MAZZONE EDUARDO FABIO / ROCCATAGLIATA MARIA ERCILIA, ALBERTO JUAN, GRACIELA ANGELICA Y EDGARDO RENATO S/ USUCAPION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14403-214-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Septiembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MAZZONE Eduardo Favio c/ ROCCATAGLIATA María Ercilia B., Alberto Juan C., Graciela Angélica V. y Edgardo Renato C. s/ USUCAPION", expte. nro. 14403-214-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 159 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La sentencia que regula los honorarios de los letrados actuantes en autos -fs. 147-, es recurrida por la actora perdedora en costas a fs. 150, quien se agravia por ser altos los honorarios y no contemplarse la porción de la titularidad de la coaccionada compareciente en autos en el inmueble tasado.

Desde antiguo sostiene esta cámara que en caso de caducidad de instancia se calcula como monto base la totalidad del reclamo de autos, sin perjuicio de las etapas cumplidas en función de los arts. 38 a 40 de la L.A. (CAB, en VIRZI, del 22/9/93).

Pero también se ha sostenido que si la actuación que motiva la caducidad de la instancia es la primera actuación profesional, como es el caso la de los letrados de la co accionada en autos, se aplica la norma del art. 33 de la L.A. que regula la intervención incidental (CAB en Scotiabank c/ Fernández, SI. 486/05; fallo que fuera recurrido en casación, y que en la cuestión no fuera modificado).

También cabe tener presente que corresponde aplicar para el caso de los letrados de la coaccionada la norma del art. 75 del rito y la del art. 11 de la L.A., y el interés que representaran.

Surge de fs. 17 que la coaccionada presentada en autos y que acusara la caducidad de instancia cuenta con un porcentual del 25% de la propiedad.

La base regulatoria alcanza la de $. 666.540 (valuación en u$s a un promedio de $. 3,15 a la fecha).

A tenor de lo señalado y las normas que se citarán cabe acoger el agravio por altos de los honorarios regulados.

Los honorarios de los dres. Valenzuela y González -en conjunto- se estipulan en la suma de $. 4.550 (monto base 25% de la suma referida, art. 11 L.A.; art. 33 L.A: 15%; 7 L.A: 11%; art. 9 L.A: 40%; art. 6, incs. a, b, c, y cc L.A.).

Los del dr. Olguín, calculándose sobre la base regulatoria, un 7% por el art. 7 L.A., y un 40% por el art. 9 ídem, y reduciendo el producto un 50% por el art. 39 L.A., importa la suma de $. 32.660, que considero desproporcionada en función del resultado de autos y las previsiones de los incs. b, c, d y cc del art. 6 L.A..

Analizando las constancias de autos y observando la escasa actividad útil desplegada en lo sustancial de lo actuado, y la conclusión del trámite por una incidencia de caducidad de instancia, cabe en los términos del art. 13 y cc. de la ley 24.432 morigerar los montos que devienen de la aplicación mecánica de la L.A.

Dicha norma tiene como finalidad reducir los montos regulatorios cuando resulten sumas que por su elevado importe no reflejen ecuánimemente la medida de la retribución por la labor cumplida.

Por ello propondré regular al dr. Olguin la suma de $. 3.266. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar al recurso de fs. 150, y regular en reemplazo de lo previsto a fs. 147 al dr. Olguin $. 3.266 (Pesos Tres mil doscientos sesenta y seis), y a los dres. Valenzuela y González $. 4.550 (Pesos Cuatro mil quinientos cincuenta) -en conjunto-.

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos OsorioJuez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro