Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14416-218-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-07

Carátula: MALBRAN MARIA FLORENCIA / BATISTA CRISTIAN Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14416-218-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Septiembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MALBRAN María Florencia c/ BATISTA Cristian y Otros s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 14416-218-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 228 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que tanto la incidentista como las incidentadas hubieran articulado contra el pronunciamiento de fs. 183/185, que hiciera lugar parcialmente al beneficio solicitado. Concedido correctamente los remedios, se presentaron los memoriales de estilo.-

Ingresando en el análisis de la materia venida a decisión, no parece que la crítica que despliegan los quejosos resulte suficiente para torcer el sentido de lo criteriosamente decidido en la instancia de origen, donde el “a quo” hubo realizado una minuciosa ponderación de los distintos medios de prueba para arribar a la conclusión que aquéllos colocan en tela de juicio.-

En tal orden de ideas, hubo valorado adecuadamente las probanzas incorporadas que dan cuenta de que la peticionante, sin resultar una persona de fortuna, tampoco se encuentra en una situación tal que autorice la concesión del beneficio en su totalidad, computando su nivel de vida, los ingresos del grupo familiar, las tareas que desempeña, etc., es decir, todos aquellos parámetros a los que necesariamente debemos recurrir para decidir una cuestión de la naturaleza de la que nos ocupa.-

También hemos de tener en cuenta que el beneficio solicitado tiene por finalidad la de permitir el acceso a la jurisdicción a aquellas personas que no cuentan con una situación económica desahogada, por lo cual debe interpretarse su viabilidad de manera amplia y no restrictiva. Si a ello le agregamos el monto del juicio principal, el que asciende a una suma considerable y el origen del reclamo, tendremos un cuadro que claramente nos aconseja inclinarnos por la solución que el decidente de grado hubo adjudicado.-

En fin, no logrando las argumentaciones de los recurrentes conmover los cimientos sobre los cuales se asienta el pronunciamiento cuestionado, me adelantaré a proponer la confirmación del auto en crisis, imponiéndose las costas de segunda instancia por su orden en atención a la manera en que se decide.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el recurso interpuesto, confirmando el auto en crisis.-

2do.) costas de segunda instancia, por su orden.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro