Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13652-200-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-07

Carátula: LUCCHESI DANIEL Y OTRA / RUBERTI SANTIAGO Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13652-200-06

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de SETIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LUCCHESI DANIEL Y OTROS C/RUBERTI SANTIAGO V. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 13652-200-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.400vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido que a fs. 397, formulara la Dra. V.Dolores Mazante.-

- - - Encontrándonos en una etapa embrionaria del proceso indemnizatorio y no perdiendo de vista la naturaleza incidental de este proceso de medidas cautelares, como asimismo desconociendo el monto por el cual, eventualmente, prosperaría el reclamo, parecería prudente diferir la respuesta al pedido que nos ocupa hasta que contemos con mayores certezas que las que hasta el momento se han acumulado.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DIFERIR la regulación de honorarios hasta la oportunidad señalada en los considerandos.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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