Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14314-188-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-07

Carátula: LOBOS VILMA GUADALUPE / CAYU DAVID S/ FILIACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14314-188-07

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de SETIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LOBOS VILMA GUADALUPE C/CAYU DAVID S/FILIACION", expte. nro.14314-188-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.60vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - La sentencia de fs. 33/34 que hace lugar a la demanda por filiación, con costas por su orden, es apelada a fs. 37 por la actora en cuanto el modo de imposición de las mismas; se concedió el recurso libremente a fs. 38; a fs. 43 también apela la sra. asesora de menores la misma cuestión, recurso concedido en igual forma a fs. 44.

- - - A fs. 49 corre el agravio de la actora y a fs. 50/53 el de la asesora.

- - - No advierto razón legal alguna para eximir al accionado de las costas del juicio, puesto que más allá de haberse prestado al examen pericial lo cierto es que no peticionó eximición alguna, y no se advierte porque la actora, su propio hijo representado por su madre, debería hacerse cargo de las costas por la filiación reconocida judicialmente (art. 68, 1ra parte, y 70 in fine -contrario sensu, haber dado motivo al juicio- CPCC).

- - - Por ello propongo al acuerdo: hacer lugar a los recursos de fs. 37 y 43, imponiendo las costas de primera instancia a la accionada; las de alzada por ser la cuestión decidida de oficio y no haber oposición, por su orden (art. 68, 2da. parte CPCC). MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a los recursos de fs. 37 y 43, imponiendo las costas de primera instancia a la accionada; las de alzada por su orden; 3) de forma

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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