Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13147-032-05

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-07

Carátula: LERA FRANCISCO MANUEL Y OTROS / DALCEGGIO JUAN VIGILIO Y/O OCUPANTES S/ REIVINDICACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13147-032-05

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de SETIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LERA FRANCISCO MANUEL Y OTROS C/DALCEGGIO JUAN VIGILIO Y/O OCUPANTES S/REIVINDICACION", expte. nro. 13147-032-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.209vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición que, contra el proveído de fs. 202, en tanto disponía el traslado que allí se indica, dedujera la accionante. Corrido el traslado de estilo, el mismo no resultó respondido.-

- - - Entendiendo que le asiste razón a quien planteara la revocatoria que nos ocupa, me adelantaré a proponer su recepción.- Tal como ésta lo indica, su adversaria, ya sea al solicitar la producción de prueba en esta instancia -fs. 183/185 vta.-, como al momento de formular la correspondiente expresión de agravios -fs. 187/188- no hubo incorporado solicitud alguna de citación de terceros, por lo que la providencia en crisis, en el punto que resulta ser objeto de cuestionamiento, deviene equivocada, por lo cual deberá dejársela sin efecto, disponiendo que continúen los autos según su estado.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la revocatoria interpuesta dejando sin efecto la providencia de fs. 202 en cuanto fue objeto de cuestionamiento, disponiendo que continúen los autos según su estado.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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