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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12207-128-03
Fecha: 2007-09-07
Carátula: FURLAN MARIO J. Y OTROS / NASIF ELIAS Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12207-128-03
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de SETIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FURLAN MARIO J. Y OTROS C/NASIF ELIAS Y OTRA S/EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 12207-128-03 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.411vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - Según la nota de la secretaría de origen (fs. 410), vienen estos autos para tratar el recurso de fs. 389, contra el auto de fs. 378.
- - - La parte se agravia por el modo de imposición de costas en la resolución en crisis, a su costa.
- - - Siendo que más allá de los sustentos dados por el a-quo para resolver como lo hiciera, la recurrente se fundó en el art. 55 de la L.A., cabe entender como razonablemente fundada su petición, con el suficiente margen de razonabilidad como para atender el recurso en vista e imponer las costas por el orden causado (art. 68, 2da. parte CPCC).
- - - Corresponde también resolver sobre la regulación de honorarios de alzada peticionada a fs. 362, por lo actuado que motivó el decisorio de fs.343/45.
- - - Atendiendo a la cuestión incidental allí tratada y los montos en juego, y que resultarían por las normas a aplicar inferiores a lo estipulado en el art. 8 L.A. (correspondería arts. 14, 33 y cc L.A.), propondré regular a los dres. Bianco Dubini y Raggio -en conjunto- la suma de $. 300 (6 JUS). MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REGULAR a los dres. Bianco Dubini y Raggio -en conjunto- la suma de PESOS TRESCIENTOS ($. 300) por lo actuado en la alzada que motivó el auto de fs. 343/45.
- - -II) HACER LUGAR al recurso de fs. 389, al solo fin de imponer las costas por lo actuado que motivó el decisorio de fs. 378 por el orden causado.
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
<*****>
Poder Judicial de Río Negro