Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00095-018-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-07

Carátula: CAPELLINO, ROMINA / S/ PRESENTACION (ADMINISTRATIVO)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00095-018-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “CAPELLINO Romina s/PRESENTACION (ADMINISTRATIVO)”, expte. nro. 00095-018-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 5, el Juzgado de Familia nro. 7, comunica a esta Alzada el rechazo de la dra. Romina Capellino a su designación como perito psiquiatra, en los autos allí citados, habiendo aducido dicha profesional que le es imposible aceptar el cargo porque no se hubo inscripto en la Cámara como perito en el fuero de Familia, (conf.fs.4).

2.- Que el fuero en lo Civil involucra necesariamente al fuero de familia.-

3.- Teniendo en cuenta la materia que este último trata, a saber: insanias, inhabilitaciones, violencia familiar, divorcios, guardas, adopciones, alimentos, menores e incapaces entre otras cuestiones, son precisamente estos temas, los que demandan mayormente la intervención de peritos especialistas en psicología y psiquiatría.

4.- Por ello, habiéndose inscripto la profesional para actuar durante el año 2007 en el fuero Civil, -conforme consta a fs.1-, deberá la dra. Capellino aceptar las designaciones en el carácter de perito que se le efectúen en el fuero de familia, quedando siempre a salvo la posibilidad de la misma de renunciar a la lista, si así lo creyera conveniente.

Consecuentemente, la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL,

RESUELVE:

I.- HACER SABER a la perito, dra. Romina A. Capellino y a la titular del Juzgado de Familia nro. 7, lo resuelto en los considerandos precedentes. II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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