Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13302-082-05

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-07

Carátula: BENDAYAN ESTHER / MARQUINA MARTA S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13302-082-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Septiembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BENDAYAN Esther c/ MARQUINA Marta s/ EJECUTIVO", expte. nro. 13302-082-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 284 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La sentencia de fs. 174/75 es recurrida por la accionada a fs. 177, concediéndose el recurso a fs. vta. en relación.

A fs. 179/188 corre el pertinente memorial, que recibe respuesta a fs. 190/91.

Cabe remitir a la lectura de autos, el decisorio en crisis y los memoriales en especial.

Habiéndome impuesto de las constancias de autos, es mi criterio que la opinión del perito Cabrera designado por el a-quo que emitiera su dictamen a fs. 100, hubo expresado fundadamente sus razones para concluir como lo hiciera, en el sentido que las firmas de los pagarés de autos no pertenecen a la accionada.

Observo que las firmas indubitadas muestran la misma inclinación marcada a la derecha, tamaño y elevación, lo cual fuera explicitado a partir de fs. 84 por el perito Cabrera; todas las copias de tal estudio según fs. 85 a 87 clarifican los rasgos diferenciales respecto las dubitadas obrante en la causa, conforme ilustra y permite advertir la ampliación de éstas de fs. 88 a 92.

La vista de las firmas dubitadas permite a mi criterio concluir como lo hiciera el perito Cabrera que existen marcadas diferencias entre ellas mismas tanto en la inclinación de los ejes de la escritura como en la orientación de las rúbricas.

También tendré en cuenta que el perito de parte Mikitiuk a fs. 103 arriba a la misma conclusión, que a mi juicio no logra alterar la pericia de fs. 153/58 de la perito Giordano, a pesar de ser expresa y opuesta, porque entendiendo que las diferencias visibles de rasgo entre las mismas dubitadas entre sí, y respecto las indubitadas registradas en la audiencia de fs. 59, son sustanciales.

Por ello, por más que sea respetable la opinión de la perito calígrafa, sí puede apreciarse notorias diferencias entre la dubitadas entre sí y respecto las indubitadas creo no es razonable concluir como lo hiciera el a-quo, más allá de los argumentos de hecho que diera, cuando está suficientemente puesto en crisis en autos la autenticidad de las firmas en los pagarés, cuestión que hubiere muy probablemente podido ser resuelta con la ayuda del cuerpo pericial de la CSJN.

Por ello propondré al acuerdo hacer lugar al recurso de fs. 177, rechazando en consecuencia la ejecución de autos.

No obstante la concreta norma del art. 558 del rito, considero se da en autos una excepción, ya que a estar a las contradictorias pericias es dable suponer que ambas partes pudieron sentirse asistidas en derecho para actuar, por lo que propondré a tenor de la 2da. parte del art. 68 imponer las costas de lo actuado en ambas instancias por su orden. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar al recurso de fs. 177, rechazando la ejecución de autos.-

2) costas de ambas instancias por su orden.-

3) firme la presente vuelva a despacho para regulaciones.-

4) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, oportunamente practicar nuevo cómputo.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro