Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14415-218-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-07

Carátula: BEJARANO ANA MARIA / GARCIA ROBERTO VICENTE S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14415-218-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Septiembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BEJARANO Ana María c/ GARCIA Roberto Vicente s/ ORDINARIO", expte. nro. 14415-218-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 104 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La accionada apela a fs. 64 la sentencia de autos, recurso que se concede libremente.

A fs. 81 con fecha 28-3-2006 realiza la accionada el último impulso de la causa.

A fs. 85 acusa la actora la caducidad de la segunda instancia, con fecha 28-8-2006; corrido traslado no contesta la accionada recurrente.

Habiendo transcurrido los plazos de ley (art. 310 CPCC.) corresponde decretar la caducidad de la instancia del recurso de fs. 64, con costas. Regular a la dra. Santos $ 100 y a la dra. Chemes Caranci $ 100 (4 y 2 jus, art. 14 L.A.). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Decretar la caducidad de la instancia del recurso de fs. 64, con costas.-

2do.) Regular a la dra. Santos $ 100 (Pesos Cien) y a la dra. Chemes Caranci $ 100 (Pesos Cien).-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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