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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0557/2004
Fecha: 2007-09-06
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LITTAU VICTORIA S/ ORDINARIO
Descripción: CLAUSURA DE PRUEBA
EXPTE. Nº 0557/2004
AUTOS: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LITTAU VICTORIA S/ ORDINARIO
Señor Juez:
Conforme a lo ordenado a fs. 57, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (PCIA. DE RIO NEGRO)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Del Correo Argentino Unidad Administrativa Viedma obrante a fs. 69.-
PRUEBA DEMANDADA (LITTAU VICTORIA):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA ACTORA: La Provincia de Río Negro presentó fotocopias certificadas del Expte. Administrativo N° 185.610-HD-95 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, conforme constancia de fs. 74.-
INFORMATIVA: A la misma no se hizo lugar.-
PERICIA CONTABLE: De la Cdra. Lucía Lo Sardo quien presentó el informe pericial obrante a fs. 86/90, observada a fs. 92.-
Secretaría; septiembre de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, septiembre de 2.007.-
Atento a la certificación de la Actuaria, agréguense los cuadernos de pruebas, refolíense y clausúrase el término probatorio. De conformidad con lo previsto por el art. 482 del C. Pr. pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese.-
jc
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro