Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0557/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-06

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LITTAU VICTORIA S/ ORDINARIO

Descripción: CLAUSURA DE PRUEBA

EXPTE. Nº 0557/2004

AUTOS: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LITTAU VICTORIA S/ ORDINARIO

Señor Juez:

Conforme a lo ordenado a fs. 57, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA (PCIA. DE RIO NEGRO)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Del Correo Argentino Unidad Administrativa Viedma obrante a fs. 69.-

PRUEBA DEMANDADA (LITTAU VICTORIA):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA ACTORA: La Provincia de Río Negro presentó fotocopias certificadas del Expte. Administrativo N° 185.610-HD-95 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, conforme constancia de fs. 74.-

INFORMATIVA: A la misma no se hizo lugar.-

PERICIA CONTABLE: De la Cdra. Lucía Lo Sardo quien presentó el informe pericial obrante a fs. 86/90, observada a fs. 92.-

Secretaría; septiembre de 2007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, septiembre de 2.007.-

Atento a la certificación de la Actuaria, agréguense los cuadernos de pruebas, refolíense y clausúrase el término probatorio. De conformidad con lo previsto por el art. 482 del C. Pr. pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese.-

jc

Alejandro J.E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro