Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0596/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-06

Carátula: ESPINOSA TERESA BIBIANA S/ AMPARO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: Teresa Bibiana Espinosa

Domicilio: B° Guido Esc. 31 P.B. Dpto. "B" (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ESPINOSA TERESA BIBIANA S/ AMPARO ", Expte. Nº 0596/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, septiembre de 2.007.- Por presentada, parte en el carácter invocado y con domicilio denunciado.- Atento lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y toda vez que los hechos denunciados en el inicio están referidos en forma manifiesta a normas del derecho común, por ende sin revestir protección constitucional directa y advirtiendo además que existen otras vías idóneas para la eventual protección del derecho que ha invocado, se concluye que la especial acción de amparo, tutelada en la norma constitucional antes citada, no es la vía adecuada para el tratamiento de la solicitud efectuada, no siendo, además, las personas y organismos denunciados quienes aparezcan, en este caso, de modo manifiesto obligados a reparar el daño denunciado. Por ello corresponde el rechazo "in limine" de la presente acción de amparo. Notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro