Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0802/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-05

Carátula: GIMENEZ GIRALDI JULIAN C/ MAYORAL CARLOS ALBERTO S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0802/2006

CARATULA: GIMENEZ GIRALDI JULIAN C/ MAYORAL CARLOS ALBERTO S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 5 días del mes de septiembre de 2.007, siendo las 10,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el sr. Julián Andrés Gimenez Giraldi (D.N.I. n° 27.108.331) junto a su letrado patrocinante Dr. Adrián Dvorzak y el sr. Carlos Alberto Mayoral (D.N.I. n° 12.039.685) junto a su letrado patrocinante Dr. Ricardo Ariel Ocejo, a la audiencia dispuesta por el art. del C. Pr. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto del juicio es determinar si existe o no responsabilidad de la parte demandada en el hecho denunciado y en su caso determinar la existencia y extensión de los perjuicios que se alegan. A continuación, respecto a los medios de prueba ofrecidos por la actora no existen objeciones de la demandada a su respecto; acto seguido se le solicitó a la parte actora los motivos de la declaración del testigo propuesto y manifestó que ha sido el médico que lo atendió luego del hecho ocurrido y se pretende informe sobre ello y sobre la gravedad del hecho. Con respecto a la prueba ofrecida por la demandada, se le solicita que indique el motivo por el cual solicita la declaración de los testigos, manifestando que es a los efectos de que informen acerca de la relación que había entre las partes, bienes aportados al momento de comenzar la relación comercial y porque puede servir como eximentes de responsabilidad. Preguntado si alguno ha sido testigo presencial del hecho, quien manifesta que no. La parte actora manifiesta que se opone a la declaraciones testimoniales porque no guardan relación con el objeto del juicio. Corrido traslado a la parte demandada manifiesta que insiste con la declaración de los testigos propuestos y que sobre los 5 testigos, los principales son Quilapi, Porcel y Len, asimismo la Sra. Dumas es quien también celebró el boleto que fuera acompañado como documental y los otros tres son importantes por la participación que han tenido en relación con el inicio de la relación comercial. Con respecto al sr. Gonzales indica que también tiene conocimiento del inicio de la relación entre las partes, pero en menor medida porque no es un hecho personal del testigo propuesto. Ambas partes prestan conformidad con que se tome en cuenta en este juicio la declaraciones testimoniales obrantes en el expediente penal ofrecido como prueba, manifestando ambas partes que tienen conocimiento del expediente penal antedicho. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-

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