Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37699

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-05

Carátula: TARJETA AUTOMATICA S.A. c/MANSILLA Oscar S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 05 de setiembre de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " TARJETA AUTOMATICA S.A. c/ MANSILLA OSCAR s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.699-III-06).-

A fs.51 la parte actora practica planilla de liquidación la que asciende a la suma de $ 1.690,33 al 4-7-2007.-

A fs.54/5 la demandada impugna la liquidación en razón que no se ha aplicado la tasa mix fijada por la jurisprudencia local para este tipo de deudas, indicando que la suma adeudada asciende a $ 1.116,47 al 30-6-2007.-

A fs.57 la actora contesta el traslado y solicita el rechazo de la impugnación por cuanto yerra el deudor en el fundamento del planteo que realiza, en razón que la tasa prevista por las partes fue del 4% mensual, que es la aplicada en la planilla impugnada.-

Surge del documento base de la acción que las partes convinieron una tasa de interés de 4% mensual. Atento las características de la actividad que desarrolla la actora, al ser una empresa financiera, la jurisprudencia local ha reconocido la aplicación de la tasa pactada. Lo que resulta apropiado en función de sus particularidades, si no aparece excesiva y sin justificación.-

"... cabe señalar que los jueces deben hacer respetar y cumplir las estipulaciones contractuales como si se tratara de la ley, pudiendo interpretarlas y decidir su alcance (art.1198 la parte C.C.) y solo por excepción pueden prescindir de lo convenido cuando ello importa la transgresión de una ley imperativa ( p.e. art. 953 CC), o ha habido extralimitación de las facultades (p.e. art.954 o 1071 C.C.), o el propio sentido del contrato conduce a su extinción o modificación (art.1198 2da parte) LLambías-Alterini Código Civil Anotado T. III-A, pag. 145 C).- (Banco de Coronel Dorrego y Trenque Lauquen S.A. c/ Gonzalez Hector Osvaldo y otro s/ Prepara Via Ejecutiva .- Dres. Joison y Gimenez" (JC. T. 18, pags. 25/6, Sum. 33).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y art.504 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por el Sr. OSCAR MANSILLA y en su consecuencia aprobar la liquidación de fs.51 por la suma de $ 1.690,33 al 4-7-2007.-

Costas al impugnante.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Fernando Detlefs en $ 35.- y Luis Veuthey en $ 15.- (M.B. $ 573,86 monto discutido en la incidencia, arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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