Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32339III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-05

Carátula: DE JESUS Héctor José S/ Concurso Preventivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 05 de setiembre de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DE JESUS HECTOR JOSE s/ CONCURSO PREVENTIVO (Expte. N” 32.339-III-99).-

Obtenido acuerdo con el principal acreedor, Banco La Pampa SEM, tal como surge del interlocutorio obrante a fs.402, el concursado pudo encauzar su situación con los demás acreedores. Respecto de éstos, se observa que no se han deducido impugnaciones a la propuesta detallada a partir de fs.410/38, acompañando las conformidades respectivas. En función de ello y lo dispuesto por el art.52 LCQ. cabe expedirse sobre la homologación de los acuerdos logrados.-

El Sr. síndico se expide en forma favorable a fs.441, por haberse cumplido las mayorías que prevé el art.45 LCQ, lo que hace presuponer la voluntad de los acreedores, en el sentido que la concursada mantenga la administración de sus bienes, por lo que cabe aprobar la propuesta formulada y homologar el acuerdo al que se ha arribado.-

Por todo ello y lo dispuesto por los arts.45, 52, 54, 265 inc.1 y 266 y cc. de la ley 24522.-

RESUELVO: Homologar en todas sus partes el acuerdo que celebrara el Sr. HECTOR JOSE DE JESUS con los acreedores, cuyas consideraciones y especificaciones surgen de la propuesta y conformidades de fs.402, y 410/438.-

Regular los honorarios profesionales de los Dres. Juan Luis Brunetti en $8.300.-, los del Cr. Daniel Bossero en $ 13.200.- los del Dres. Santiago Nilo Hernández en la suma de $1.500.- Verónica I. Hernández en $1500.- a cargo del Cr. Bossero, Cr. Renzo Bruno Plos en $3.000.- y los del Dr. Dino Maugeri en la suma de $1.000.- a cargo del Cr. Plos por la actividad cumplida entre las fs.38 y 173, y los del Cr. Roque Martinez en $ 3.000.- por la actividad cumplida a partir de fs.376.-

Se deja constancia que los honorarios fueron determinados sobre un activo de $ 816.600.- (fs.326 vta.) y un pasivo de $ 687.545,59 (fs.326 vta).-

Se fija a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas un aporte del 5% de los honorarios regulados a los Cres. Bossero, Plos y Martinez que corresponden a la suma de $510.- $100.- y $ 150.- respectivamente.-

Procédase por secretaría a liquidar impuestos y contribuciones.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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