Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35917

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-05

Carátula: COOP. FARO Ltda. C/CAMPOS Felix R. y otra S/ Sumario

Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO

General Roca, 05 de setiembre de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " COOPERATIVA FARO LTDA. c/ CAMPOS FELIX RAUL y OTRA s/ SUMARIO " (Expte. Nº 35.917-III-03).-

A fs.217 la parte actora practica planilla de liquidación provisoria, la que asciende a la suma de $ 2.770,64. A fs.251 los ejecutados contestan el traslado conferido y refieren que los intereses del CER deben ser aplicados desde la fecha de notificación de la demanda, tal como surge de la sentencia dictada en autos.-

A fs.256 la parte actora reconoce el error y practica nueva liquidación la que asciende a la suma de $ 2.204,43. Asimismo Formula manifestaciones respecto de la petición que los Dres. Arias y Trápaga realizaran a fs.249.-

A fs.257 se dictan autos para resolver.-

En primer lugar cabe señalar que las manifestaciones vertidas en cuanto a las peticiones de los Dres. Arias y Trápaga devienen in abstracto, por cuanto nunca se dió traslado de las mismas tal como surge del primer párrafo de fs.252 y por otra parte, se encuentran desistidas a fs.255. Esta situación determina que no corresponde realizar evaluación judicial al respecto.-

La segunda cuestión a analizar corresponde a la adecuación de la planilla que practica la actora, por cuanto ha reconocido el error en que ha incurrido al tomar una fecha que no corresponde, desde la que debía calcular los intereses. Siendo correcta la objeción efectuada por los ejecutados, conforme a las pautas fijadas en la sentencia, corresponde aprobar la nueva liquidación practicada a fs.256 por la suma de $ 2.204,43. Tomando en cuenta que la única observación residió en la fecha a partir de la cual debieron computarse los intereses.-

Reconocido el error y con ello la justificación de la impugnación, a la que se hace lugar, corresponde que la actora soporte la carga de las costas de la incidencia que provoca por esa circunstancia, conforme al principio objetivo que fija el art.68 del C.P.C. .-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.68, 504 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la impugnación deducida y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación practicada a fs.256, por la suma de $2.204,43, al 20-12-06.-

Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Oscar Pineda en $ 35.- y Patricia Espeche en $ 15.- (M.B. $ 566,21 monto discutido en la incidencia.- Arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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