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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37689
Fecha: 2007-09-05
Carátula: AMULEF TRAILLANCA Jorge c/MUIÑA Florentina S/ Sumario
Descripción: audiencia y providencia
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 8,15 hs. del día 05 de setiembre de 2007, comparecen ante mi Secretaria Autorizante el Dr. Mauricio Benitez en el caracter de patrocinante de la actora, y el Dr. Daniel Vona en el caracter de apoderado de la demandada.- Abierto el acto comparece una persona citada como testigo, quien previo juramento de ley que presta en legal forma, dijo ser y llamarse, JORGE RACHED, D.N.I. Nº 7.290.956 que exhibe en el acto cedula de la policia federal, argentino, casado, jubilado, con domicilio real en Italia 1541 Primero A, de General Roca, quien declara a tenor del pliego que se agrega a fs.205 1)... CONTESTO: Conoce a la Sra. Florentina Muiña desde hace mas de 50 años, cuando era soltera.- Las demas no le comprenden.- 2)... CONTESTO: Si, hacia dos años que lo guardaba.- nunca hubo problemas.- 3)... CONTESTO: porque no tenia cochera en el edificio donde vivo, y por no dejarlo en la calle, aparte para mi ahi estaba seguro.- en dos años no hubo ningun problema.- 4)... CONTESTO: $ 50 por mes.- 5)... CONTESTO: para ubicar el auto en ese lugar.- de noche o de dia tenia opción a eso.- 6)... CONTESTO: no era cerrada, era doble tinglado con pasaje al centro, el piso era de cemento.- Al menos donde yo lo guardaba era de cemento.- Donde se guardaban los autos, si eran techadas.- El dia del incendio mi auto estaba adentro, fue un sabado a la noche y me entere el domingo a la mañana cuando lo fui a sacar y no lo pude sacar.- No lo pude sacar porque estaba actuando la policia.- Mi auto solamente sufrio como daño un plastico de un faro trasero.- En este estado amplia el Dr. Vona.- 7)... si cuando dejaba el automovil estacionado en la cochera dejaba tambien las llaves del mismo o las entregaba a alguna persona.- CONTESTO: No las llaves yo me las llevaba.- El auto quedaba a candado si no iba yo o mi sra. ninguno tenia acceso.- 8)... cual era el precio en relación a otras cocheras de la zona.- CONTESTO: mas bajo al 50% casi, al frente cobraban ciento y algo y ahi pagaba 50.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
En la ciudad de General Roca, provincia de Rio siendo las 8,15 hs. del día 05 de setiembre de 2007, y ante las mismas partes comparece una persona citada como testigo, quien previo juramento de ley que presta en legal forma, dijo ser y llamarse, LUIS ALBERTO QURIBAN, D.N.I. Nª 11.929.953, que exhibe en el acto carnet de la policia de Rio Negro, argentino, casado, empleado policial, con domicilio real en Bahia Blanca 2.132 de General Roca, pero desempeña funciones en el cuerpo de bomberos de Cinco Saltos, soy titular ahi, quien declara a tenor del pliego que se agrega a fs.. 1)... CONTESTO. no conoce a ninguna de las partes, no tengo interes particular, no tuve oportunidad de conocer a ninguna de las partes.- 2)... CONTESTO: Reconozco el informe, que no es pericia, mi dictamen empieza a fs. 59 al 84, donde se incluye el croquis, yo lo elevo con fecha 21 de marzo, si bien el siniestro fue el 19 del 2, uno de los topicos, yo si bien pongo la hora, no puse el dia de la inspección, no aclare, y a partir de ahi desarrolle la actividad, no fui el 21.- el siniestro ocurre el 19-2-06, y el informe lo elevo el 21 de marzo de 2006.- En este estado repregunta el Dr. Vona.- 3)... en atención a su informe y como expresa que el calentamiento de los conductores electricos podria ser la causa del origen del siniestro, diga si constato en los conductores electricos rastros de arco voltaico o materiales fundidos por arcos voltaicos.- CONTESTO: determinación del arco voltaico, no, si vi en los conductores que pude apreciar, que estaban cortados por las chapas, que carecian de cobertura plastica, lo cual puede haber sido como consecuencia de un efecto Jouls, otro de los sistemas que se dan en los cortos circuitos, uno es por arco voltaico y el otro por el mencionado efecto jouls.- 4)... si constato como se iluminaba la cochera.- CONTESTO: si vi que se iluminaba, si mal no recuerdo un plafont que lo cite en una foto, un fluorescente.- 5)... si el aparato de iluminación presentaba en sus conductores una ractancia, arco voltaico o efecto jouls.- CONTESTO. no el plafond que observe caido, me acuerdo que estaba caido, la ractancia no estaba con conductores que se pudieran analizar, entrar en la ractancia necesitaba mas medios tecnicos, no le hice ese analisis a fondo.- 6)... si reviso el testigo en el momento del informe la existencia de alguna llave termo electrica existente o no en la calle Tucuman 478.- CONTESTO: yo la parte electica que revise fue la que marque en el informe, de donde tomaba la alimentación ese inmueble.- 7)... en su calidad bombero idoneo qu erealizo el informe en autos, si los conductores de electricidad ante la existencia de una llave termo electrica en el sistema pueden producir un efecto jouls o arco voltaico.- CONTESTO: acorde a mi real saber y comprender que yo pongo al final de los cursos realizados, para que una llave termo magnetica salte el corto circuito que se debe generar ya sea por arco voltaico debe ser acorde al amperaje de dicha llave, si nosotros tenemos una llave termo magnetica de 10 ampers y dicho corto circuito no es de dicho amperaje dificilmente dicha llave salte, si lo haria un disyuntor diferencial.- Por ello es conveniente siempre que se realiza instalaciones electricas, seccionadas, llevar adelante una acorde calculo de potencia al efecto.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 05 de setiembre de 2.007.-
Téngase presente la aceptación del cargo.-
Atento lo peticionado y constancias de autos, intímese a la demandada para que dentro del quinto día de notificado, deposite en autos la suma de $ 200.-, en concepto de anticipo de gastos de pericia, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C., a cuyo efecto líbrese cédula.-
Suspéndase el plazo para la presentación de la pericia hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-
Atento el estado de autos, producción de la prueba testimonial, al préstamo solicitado no a lugar.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro