Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0631/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-04

Carátula: RIVA POSSE CLARA ALDONA C/ REUSSI BRAGA CARLOS S/ SUMARIO

Descripción: APELACION EN RELACION Y CON EFECTO SUSPENSIVO

EXPTE. Nº 0631/2005.-

CARATULA: RIVA POSSE CLARA ALDONA C/ REUSSI BRAGA CARLOS S/ SUMARIO.-

Viedma, septiembre de 2007.-

Proveyendo a fs. 137:

Agréguese.-

Al escrito de fs. 138/139:

Atento lo pedido por la demandada, toda vez que de las constancias de la causa no surge que se haya decretado la suspensión de los plazos por tiempo indeterminado -en los términos del art. 135 incs. 1º y 2º del C.Pr.- y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 169 y 173 no corresponde acceder al pedido de nulidad impetrado por improcedente.-

Ello es así, por cuanto -tal como manifiesta la propia accionada- a fs. 103 sólo se dispuso señalar una audiencia de conciliación (en uso de las facultades previstas en el art. 36 del C.Pr.) y en consecuencia se dispuso dejar sin efecto "el llamado de autos dispuesto a fs. 98", lo cual difiere sustancialmente de la suspensión de los plazos procesales a que se refieren los ya mentados incisos 1º y 2º del art. 135 del C.Pr. por lo que no corresponde notificar personalmente o por cédula la providencia de fs. 133 llamando muevamente autos para resolver. En consecuencia se advierte que el planteo de fs. 138, ahora en estudio, deviene extemporáneo, además de improcedente.-

De todos modos y sin perjuicio de ello se ha de señalar que llama la atención el proceder actual de la parte demandada, pues todo el proceso de intento de conciliación de las partes ha estado imbuido de los principios de buena fe, colaboración e informalidad, que parecen ahora abandonados por el accionado y su letrado para intentar sacar provecho de pequeñas sutilezas gramaticales de la constancia de fs. 131 Se entiende ello así, por cuanto a poco que se analicen y comparen las constancias o actas de fs. 108, fs. 109, fs. 113, fs. 117, fs. 121, fs. 127 y fs. 128, con la ahora minuciosamente analizada constancia de fs. 131, se advierte que mientras en las siete primeras sólo se informa de la comparecencia de las partes y de la continuidad de la etapa conciliatoria, en la última -acta de fs. 131- claramente se menciona que las partes abandonaban esa etapa conciliatoria, por no haber podido llegar a un acuerdo entre ellas, de donde se sigue, sin mayor esfuerzo, que los autos debían seguir según su estado.-

A mayor abundamiento y para abonar cuanto se ha expresado, cabe evidenciar que el llamado de autos para resolver dispuesto oportunamente a fs. 98, que se dejara sin efecto a fs. 103, se encontraba firme y consentido por ambas partes (ver constancia de la Actuaria de fs. 98 vta.) por lo cual si en aquel momento las partes no se opusieron a dicha providencia, ordenando pasar los autos al despacho para resolver, mal pueden hacerlo válidamente ahora, pues importaría la violación al principio de preclusión procesal correspondiente.-

Se concluye así, que el planteo de fs. 138/9 es un intento dilatorio, indebido, de retrotraer el proceso para hacer articulaciones que debieron ser realizadas en ocasión del llamado de autos obrante a fs. 98, intentando, además y para ello asimilar el caso al supuesto previsto en el art. 135 incs. 1º y 2º. del C.Pr., que como se viera no concurre en la especie, por lo que el planteo aparece, como ya se mencionara, extemporáneo e improcedente, correspondiendo, atento lo previsto en el art. 173 del C.Pr. su rechazo "in limine", lo que así se resuelve, sin costas.-

Asimismo y por todo lo dicho, corresponde hacer saber, a la parte demandada y su letrado -Dr. Bollero- que en lo sucesivo, en las actuaciones que se cumplan ante este Juzgado, deberán extremar el cuidado de los principios de lealtad, probidad y buena fe procesal (conf. art. 34 inc. 5º "d" del C.Pr.).-

Proveyendo a fs. 140:

Por interpuesto recurso de apelación, concédese el mismo en relación y con efecto suspensivo.-

Al escrito de fs. 141:

Por interpuesto recurso de apelación, concédese el mismo en relación y con efecto suspensivo.-

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Poder Judicial de Río Negro