Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0582/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-04

Carátula: OTERO FLORENCIO DAVID C/ STUBBE CARLOS OSCAR S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0582/2006

CARATULA: OTERO FLORENCIO DAVID C/ STUBBE CARLOS OSCAR S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 04 días del mes de septiembre de 2.007, siendo las 10:00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Dr. Juan Carlos Montecino en su carácter de letrado apoderado del Sr. Florencio David Otero y la Dra. María Roberta Pomar y el Dr. Javier Perrote letrado apoderado del Sr. Carlos Oscar Stubbe y el Dr. Juan Carlos Perrote, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto del juicio consistente en determinar si se encuentran acreditados los supuestos para hacer lugar al desalojo peticionado. A continuación las partes convienen que la prueba caligráfica ofrecida en subsidio no es necesaria en virtud de estar certificada la firma del contrato de compraventa. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro