Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0446/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-04

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ INCHENTRON MARIA TERESA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0446/2006.-

CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ INCHENTRON MARIA TERESA S/ EJECUTIVO".-

Viedma, septiembre de 2.007.-

Atento lo solicitado a fs. 8, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, INCHENTRON MARIA TERESA como empleada del Departamento Provincial de Aguas, hasta cubrir la suma de $ 3.960 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 792 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian E. Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 3.960 ($ 410 por honorarios y $ 3.550 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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