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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0324/2006
Fecha: 2007-09-04
Carátula: CONSOLI CLAUDIO C/ NUÑEZ JOSE MARIA Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0324/2006.-
CARATULA: "CONSOLI CLAUDIO C/ NUÑEZ JOSE MARIA Y OTRA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, septiembre de 2.007.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, JOSE MARIA NUÑEZ como empleado del Correo Argentino hasta cubrir la suma de $ 2.601 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 450 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empresa mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristo Walter Guenumil y/o Martín Adolfo Alcalde a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 269 por honorarios y la de $ 2.332 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar los oficios ordenados.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro