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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0248/2007
Fecha: 2007-09-04
Carátula: CERDEYRA JORGE EDUARDO C/ GARMAZ ANA MARIA S/ ORDINARIO
Descripción: hace lugar aperc. tiene por desistida reconvención
EXPTE. N° 0248/2007
CARATULA: CERDEYRA JORGE EDUARDO C/ GARMAZ ANA MARIA S/ ORDINARIO
Viedma, septiembre de 2007.-
Atento lo peticionado, de acuerdo al estado de autos, en virtud de lo previsto por la ley 2716 en cuanto a que no se dará curso a ningún trámite sin abonar los pagos y sellados correspondientes, teniendo presente la liquidación practicada a fs. 87 por la Dirección General de Rentas y no habiendo cumplido la demandada reconviniente con la intimación ordenada fs. 95, notificada a fs. 98, y en virtud de lo dispuesto a fs. 103, tiénese a la parte demandada por desistida de la reconvención interpuesta en autos a fs. 78/85, con costas (art. 68 del C. Pr.). Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro