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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0645/2005
Fecha: 2007-09-04
Carátula: CABRERA SILVIA JOSEFINA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0645/2005.-
CARATULA: CABRERA SILVIA JOSEFINA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Documental: Tiénese presente.-
Documental en poder de la demandada: A fs. 330.-
Pericia: Informe pericial a fs. 303/309, observaciones de la demandada a fs. 314/319, contestación del perito a fs. 325/326.-
PARTE DEMANDADA:
Documental: Tiénese presente.-
Confesional: De la actora desistida a fs. 333.-
Informativa: Al Banco Hipotecario S.A. se declaró la negligencia a fs. 337.-
Pericia: Informe pericial a fs. 303/309, observaciones de la demandada a fs. 314/319, contestación del perito a fs. 325/326.-
SECRETARIA, septiembre de 2007.-
Ana Carolina Soccia
Secretaria
Viedma, septiembre de 2007.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C. Pr.. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro