Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0645/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-04

Carátula: CABRERA SILVIA JOSEFINA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0645/2005.-

CARATULA: CABRERA SILVIA JOSEFINA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Documental: Tiénese presente.-

Documental en poder de la demandada: A fs. 330.-

Pericia: Informe pericial a fs. 303/309, observaciones de la demandada a fs. 314/319, contestación del perito a fs. 325/326.-

PARTE DEMANDADA:

Documental: Tiénese presente.-

Confesional: De la actora desistida a fs. 333.-

Informativa: Al Banco Hipotecario S.A. se declaró la negligencia a fs. 337.-

Pericia: Informe pericial a fs. 303/309, observaciones de la demandada a fs. 314/319, contestación del perito a fs. 325/326.-

SECRETARIA, septiembre de 2007.-

Ana Carolina Soccia

Secretaria

Viedma, septiembre de 2007.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C. Pr.. Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro