Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37381

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-04

Carátula: ASCANI Ciro Daniel c/LA BARDA S.A. S/ Usucapion

Descripción: Regulacion Honorarios

//neral Roca, 04 de septiembre de 2007.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "ASCANI Ciro Daniel c/LA BARDA S.A. S/ Usucapion" (Expte. N* 37381).-

Regulo los honorarios de Dr. Luis Ancalao Pulgar en $ 4.860 -, de la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar en la suma de $ 4.860.- y Dr. Rodrigo Romera Bueno en $ 4.860.- (MB: $111.837.-).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 ley 2212 RN).-

TODO LO QUE ASI RESUELVO.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro