Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0601/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-03

Carátula: CASTILLA CARLOS HORACIO Y OTRA C/ ARTERO ROBERTO ENRIQUE Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, septiembre de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CASTILLA CARLOS HORACIO Y OTRA C/ ARTERO ROBERTO ENRIQUE Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" Expte. n° 0601/2006 para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 21/34 se presentaron los sres. Carlos Horacio Castilla y Nelsa Mabel Pascuale, por derecho propio y en nombre y representación de su hija menor de edad, Sandra Nerea Castilla, e interpusieron demanda de daños y perjuicios contra los Sres. Roberto Enrique Artero y Elba Leonor Landaburo, en referencia a los daños y perjuicios patrimoniales, físicos y morales del accionar de las hijas de los demandados, menores de edad, Janet Artero y Eliana Artero y por el propio proceder de los demandados. Relataron los hechos, cuantificaron los daños, ofrecieron prueba, fundaron en derecho y formularon petitorio.-

2.- Que a fs. 43/50 se presentó el sr. Roberto Enrique Artero, por derecho propio, mientras que a fs. 52/59 y a fs. 64 se presentó la sra. Elba Leonor Landaburo y ambos interpusieron la excepción de falta de legitimación activa, expresada como de falta de acción. Sostuvieron que los actores no se encuentran activamente legitimados para pedir por propio derecho daños que no hubieran sufrido en forma personal. Fundaron en derecho, ofrecieron prueba y peticionaron.-

3.- Que corrido el correspondiente traslado de ley, a fs. 68/72 se presentó la parte actora, por medio de gestor procesal (ratificando la gestión a fs. 41) y se opuso al progreso de la excepción en cuestión, en base a los argumentos allí esgrimidos.-

4.- Que corrida la correspondiente vista a la Sra. Asesora de Menores, a fs. 76 contesta la misma, manifestando que es improcedente hacer lugar a la excepción planteada.-

5.- Que así descripto el marco fáctico, cabe mencionar preliminarmente que "la legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino, además, afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quién se deduce, de tal modo que la causa trámite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional" (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado - Anotado y Concordado", Ed. Astrea, 2001, T. II, pág. 382). Es aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender -legitimación activa- y para contradecir -legitimación pasiva- respecto de la materia sobre la cual el proceso versa." (Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 5ta. Reimpresión, 1991, T. I, pág. 406).-

En cuanto al momento procesal oportuno para su tratamiento, el código de rito autoriza su tratamiento como de previo y especial pronunciamiento cuando la falta de legitimación aparece como manifiesta. Así lo exige el texto legal (art. 347 inc. 3 del C.Pr), entendiéndose que el defecto debe surgir palmariamente de la simple lectura de los hechos de la demanda, contestación o reconvención, así como de la documentación adjunta. (Fenochietto, Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 2ª edición actualizada, Editorial Astrea, Tº 2, P. 382/386).-

6.- Que ahora, aplicadas estas definiciones al caso en cuestión se debe decir que, haciendo mérito de las constancias de autos, del relato efectuado en la demanda y teniendo en cuenta las posturas asumidas por las partes en el proceso, se evidencia que no concurren las circunstancias que ha expuesto la parte demandada para posibilitar la procedencia de la excepción articulada, por lo que parece justificada la legitimación de los actores para demandar como han hecho, más allá del resultado final del pleito.-

En virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde no hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por los demandados, Sres. Roberto Enrique Artero y Elba Leonor Landaburo, a fs. 43/50 y a fs. 52/59, respectivamente; con costas (art. 68 C.Pr.).-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- No hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por los demandados, Roberto Enrique Artero y Elba Leonor Landaburo, a fs. 43/50 y a fs. 52/59.-

II.- Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 68 C.Pr.), difiriendo la regulación de los honorarios profesionales hasta que haya pautas para ello.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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