Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0073/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-03

Carátula: AMBROSETTO SANDRA RAQUEL Y OTRO C/ TRANSPORTE DON PEDRO S.R.L. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, septiembre de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "AMBROSETTO SANDRA RAQUEL Y OTRO C/ TRANSPORTE DON PEDRO S.R.L. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", Expte. n° 0073/2007; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 31/35 se presentan los sres. Sandra Raquel Ambrosetto y Daniel Celio Baritoli, por propio derecho y por medio de apoderado, respectivamente y promueven demanda por daños y perjuicios contra Transporte Don Pedro S.R.L. y citan en garantía a la Compañía Aseguradora Segurcoop Cía. de Seguros.-

II.- A fs. 48/49 se presenta la citada en garantía Segurcoop Cía. de Seguros por medio de apoderada y manifiesta que ha arribado a un acuerdo transaccional con la parte actora.-

III.- A fs. 58 se presenta la demandada Transporte Don Pedro S.R.L. por medio de apoderado y presta conformidad con los términos del convenio presentado en autos, ratificando la transacción alcanzada entre la actora y la citada en garantía.-

IV.- Que a fs. 48 y vta. obra el acuerdo transaccional que en su parte pertinente se transcribe: "... a) SEGURCOOP COOP. DE SEGUROS LTDA. S.R.L. reconoce a favor del Actor como pago único, total, definitivo y en concepto de Capital e Intereses, la suma de Pesos TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200), la que se hará efectiva dentro de los veinte (20) días de homologado el presente, mediante depósito en una cuenta judicial a nombre de autos, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago. b) SEGURCOOP COOP. DE SEGUROS LTDA. además tendrá a su cargo exclusivamente los siguientes items: los honorarios profesionales por el patrocinio letrado de la parte actora los cuales se pactan en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA ($ 640) con más la suma de Pesos SETENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 70,40) en concepto de Caja Forense, la suma de Pesos CIENTO CINCUENTA Y UNO ($ 151,00) en concepto de sellados judiciales y pesos TRESCIENTOS ($ 300,00) en concepto de gastos de diligenciamiento, sumas que se hará efectiva dentro de los veinte (20) días de homologado el presente, mediante depósito en una cuenta judicial a nombre de autos, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago; Se deja expresa constancia que todo otro gasto y/o costa y/u honorario y/o aporte y/o sellado que surja derivado del presente estará a cargo exclusivamente de quien lo haya generado, no teniendo las partes de este proceso nada más que reclamarse por ningún concepto presente o futuro derivado de las presentes actuaciones o de gestiones extrajudiciales tendientes obtener la reparación del hecho dañoso. c) Los letrados intervinientes por SEGURCOOP COOP. DE SEGUROS LTDA. prestan su expresa conformidad en los términos de la Ley Arancelaria, para la aprobación de la transacción y entrega de los fondos que se depositen. III) La parte actora manifiesta que luego de percibidas las sumas mencionadas en los apartados III) a) y III) b) del presente, no tendrán nada más que reclamar por ningún concepto a TRANSPORTE DON PEDRO S.R.L. y/o SEGURCOOP COOP. DE SEGUROS LTDA., por la pretensión que dieran origen a las presentes actuaciones, ni por ninguna otra vinculada al contrato de seguro que unieran a las partes de este proceso. ...".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 48 y vta., transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Alba Schiavi de van Konijnenburg, Mario Salvador Cáccamo y Silvia B. Aramburú de Uribe, en conjunto en la suma de $ 640 y regular los de la Dra. Marta E. Cranzi en la suma de $ 500 (10 jus) (art. 8 y cc Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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