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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14421-220-07
Fecha: 2007-09-03
Carátula: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO / MANZUR JUAN S/ EJECUCION FISCAL S/INC.ART. 31 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14421-220-07
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de SETIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO C/MANZUR JUAN S/EJECUCION FISCAL", expte. nro. 14421-220-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.3vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la oposición que el titular del Juzgado Civil nº Tres, Dr.Carlos M. Cuellar, formulara a la excusación que, por los motivos que lucen a fs.1, planteara el titular del Juzgado Civil nº Uno , Dr. Jorge A. Serra.-
- - - Sin perder de vista el principio que señala el Dr. Carlos M. Cuellar, de que las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio restrictivo, entiendo que las razones sobre las cuales fundamenta su solicitud de apartamiento el Dr. Jorge A. Serra resultan atendibles.-
- - - En tal orden de ideas, si éste mantiene una estrecha amistad con el hijo y la nuera del ejecutado, motivo por el cuál se reúne frecuentemente con éste, es atendible que su ánimo se encuentre perturbado para decidir una contienda que lo tiene como demandado.-
- - - Por ello, y recurriendo a lo previsto en el art. 30 del código procesal de la materia, propongo se rechace la oposición que nos ocupa.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la oposición formulada.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro