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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00244-027-07
Fecha: 2007-09-03
Carátula: MONTESINO PATRICIA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00244-027-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Septiembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MONTESINO PATRICIA c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00244-027-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 177 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. A fs. 169 y vta., la parte actora hubo denunciado el incumplimiento de lo acordado mediante acta del 28-3-07 (fs. 161/162); en cuya oportunidad -según la actora- “los sres. Pantucci y Molina se comprometieron a darle asesoramiento a la sra. Montesino (sic)...”.
Corrido el pertinente traslado, la Municipalidad sostuvo que efectivamente hubo brindado asesoramiento a la actora, habiendo apuntado “las diversas carencias que necesariamente deben ser corregidas” (fs. 175), que no fueron subsanadas, y solicitó el rechazo del planteo de la actora, con costas.
Todo lo cual, resulta marginal a lo pretendido originariamente por la actora (V. fs. 30/34).
2. Teniendo en cuenta el objeto originario de esta acción -se deje sin efecto una sanción de multa y clausura aplicada al Jardín Primeros Pasos, del cual es titular la actora- no habiéndose llegado a ninguna conciliación que pusiera fin al pleito, a pesar de los intentos del Tribunal, y a fin de no desnaturalizar aquel objeto, corresponderá rechazar la petición de fs. 169 y vta. por improcedente, e intimar a la actora a que manifieste, dentro del quinto día de intimada al respecto, si insiste en la demanda incoada -en cuyo caso corresponderá que los autos sigan en el estado en que se encontraban al radicarse en este Tribunal (fs. 142)- o, en caso contrario, tenerla por desistida de la acción.
3. Atento al modo como propongo resolver la presente incidencia, corresponderá que las costas de la misma se impongan en el orden causado.
4. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) se rechace la pretensión de fs. 169 y vta., por improcedente.
2do.) se intime a la actora en la forma indicada en el considerando 2. del primer voto.
3ro.) costas de la incidencia en el orden causado.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la pretensión de fs. 169 y vta., por improcedente.
2do.) intimar a la actora en la forma indicada en el considerando 2. del primer voto.
3ro.) costas de la incidencia en el orden causado.-
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro