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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14330-194-07
Fecha: 2007-09-03
Carátula: MARQUEZ MIRIAM / JAUREGUI AUTOMOTORES S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14330-194-07
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de SETIEMBRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MARQUEZ MIRIAM C/JAUREGUI AUTOMOTORES S.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14330-194-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 131vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido que a fs. 130 formularan los Dres. Juan L.Sarmiento y Ernesto Vicens, en el sentido de que se procedan a regular sus honorarios.-
- - - No existiendo determinación de los honorarios correspondientes a las tareas cumplidas en primera instancia, no es posible dar una respuesta puntual a la solicitud que nos convoca. Sin perjuicio de ello, pueden determinarse los honorarios de los letrados mencionados en un 35% de lo que oportunamente se determine como correspondientes a primera instancia. Asimismo los honorarios de los Dres. F. Anzoátegui y Claudio Monopoli, ascenderán a un 25%, respectivamente, de lo que se determine como correspondientes a la instancia de origen (art.14 LA.).-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REGULAR los honorarios de los dres. Juan Sarmiento y Ernesto Vicens, en conjunto, en un 35% y a los Dres. F. Anzoátegui y Claudio Monopoli, en conjunto, en un 25%, respectivamente, de lo que se determine como correspondientes a la instancia de origen.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro