Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14399-214-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-03

Carátula: MADER EUGENIO / L´EDELIL SA S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14399-214-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Septiembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MADER EUGENIO c/ L´EDELIL S.A. s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 14399-214-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 13 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 9 y vta. -que rechazó la “substanciación por separado de una ejecución de honorarios” promovida por el dr. Edgar García Sánchez -por su propio derecho y en representación del dr. Rodrigo García Spitzer- interpuso el letrado nombrado en primer término, a fs. 10 y vta., recursos de revocatoria con apelación en subsidio.

Rechazado el primero de ellos (fs. 11 y vta.), se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo.

2. Dejo constancia de haber tenido a la vista, para mejor proveer, los autos “Mader, Eugenio c/ L’edelil SA. s/ ejecución hipotecaria” (expte. n° 59-02), en trámite por ante el mismo Juzgado y Secretaría que la ejecución de marras.

3. Luego de la lectura del citado expediente principal, y el incidente de ejecución ahora iniciado, y sin perjuicio del juego de normas invocado tanto por el sr. Juez a quo cuanto por la recurrente, considero que razones de buen orden procesal, y de orden práctico, permiten dar trámite a la ejecución de honorarios tal como fuera iniciada.

En primer lugar, en el expediente principal sólo se hubo iniciado la ejecución de la sentencia de trance y remate respecto del capital y sus intereses, no así de los honorarios.

En segundo lugar, mal podrían haberse ejecutado éstos conjuntamente si, como resulta de las constancias de fs. 136, fueron regulados en sentencia diferente a la de trance y remate (fs. 54).

En consecuencia, la ejecución de honorarios ahora iniciada no es redundante con la que tiene curso en el principal, y tampoco sería conveniente iniciarla en este último, ya que ello sólo provocaría un seguro embrollo procesal, desde que las citadas ejecuciones están en etapas muy diferentes de desarrollo.

Por otra parte, los letrados tienen derecho a separar la suerte de su ejecución de la que corresponde al capital e intereses del principal.

Y por último, la ejecución así iniciada no contradice lo dispuesto por el art. 500, inc. 3°, del CPCC (t.o. por Ley 4142).

3. Por todo lo cual, voto para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 10 y vta., disponiendo que se provea el trámite de ejecución de honorarios tal como fuera iniciado.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 10 y vta., disponiendo que se provea el trámite de ejecución de honorarios tal como fuera iniciado.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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