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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14400-214-07
Fecha: 2007-09-03
Carátula: LAS VICTORIAS SRL / ARIAS RAIMUNDA S/ COBRO DE PESOS S/EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14400-214-07
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de Setiembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LAS VICTORIAS S.R.L. C/ARIAS RAIMUNDA S/COBRO DE PESOS S/EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro.14400-214-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.68vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, subsidiariamente al de reposición, hubo articulado la ejecutada contra la providencia de fs. 48/50, mediante la cual de dispuso la subasta de los derechos y acciones que aquélla tuviere en virtud del boleto de compraventa. Desestimada la revocatoria, concedióse la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo.-
- - - Compartiendo el contenido de la respuesta que el “a quo” hubo brindado al cuestionamiento que introdujera la demandada, me adelantaré a proponer la confirmación de la decisión en crisis.- Tal como aquél lo pone de manifiesto, no se observa obstáculo alguno que impida llevar adelante la ejecución sobre el “bien” que ha sido objeto de embargo.-
- - - En tal orden de ideas, si en virtud de lo dispuesto por los arts. 1444 y 1446 del Código Civil, el comprador por boleto estaría en condiciones de ceder los derechos y acciones que de allí se desprenden, éstos podrían ser objeto de embargo y, eventualmente subastados, pues estaríamos en presencia de bienes que integran el patrimonio que, como sabemos, es la prenda común sobre la cual los acreedores pueden dirigir sus pretensiones.-
- - - Tampoco se vislumbra alguna situación particular que necesariamente debamos computar y, eventualmente, soslayar la doctrina y la jurisprudencia que autorizan el remate de este especialísimo tipo de bienes. Si a ello le agregamos que el decidente hubo tenido el cuidado de aclarar expresamente el tipo y condiciones del objeto que iba a ser ofrecido en subasta pública, como puede verse a fs. 48/50, la idea que rescatamos se ve notoriamente robustecida.-
- - - Consideración final. Deslizándose en la presentación de la ejecutada, algunas críticas a la actuación de su adversaria, es dable señalar que TODOS los juicios en los cuales “Las Victorias S.R.L.” hubo intervenido a raíz de las modificaciones económicas padecidas por nuestro país a finales del año 2001, referidos, como los de la aquí demandada, al loteo ubicado en el acceso este de la ciudad, fueron objeto de puntuales arreglos, debiéndose destacar la colaboración prestada -de manera especial- por los Dres. Pablo González y Oscar E.Sanz en las audiencias que se fijaran, al efecto, en este tribunal.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso y la confirmación de la providencia cuestionada, con costas.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
No advierto impedimento para el remate de derechos y acciones provenientes de un boleto de compra venta inmobiliaria, en criterio no contradicho por los juzgados de primera instancia de la jurisdicción.
Distinto es el caso de los derechos hereditarios en sucesiones indivisas, en lo cual no abundaré por no ser el caso.
Se ha dicho de consuno con el criterio del a-quo:
“Si se admite que es posible la cesión no se advierte por qué no se pueda embargar y subastar, ya que en ambos casos el objeto es el mismo y lógicamente al no existir un derecho real de dominio el precio de la cesión o de la venta en pública subasta va a ser menor. Es contradictorio admitir la cesión de derechos de un boleto y no admitir el remate como consecuencia de un embargo. Por otro lado, el Código Civil prevé la posibilidad de subasta de derechos y acciones. Los artículos 1444 y 1435 del código mencionado permiten la subasta de los derechos y acciones siempre y cuando éstos se encuentren en el patrimonio del deudor; y los derechos y acciones derivados del boleto de compraventa se encuentran en el patrimonio del deudor; por ende, no se advierte por qué no pueden ser embargados y en su caso subastados, ni por qué se lo debe obligar al acreedor a esperar a ejercitar la acción de subrogación cuando puede vender públicamente los derechos y acciones de su deudor”.
("Vázquez, Angel c/ Torne, Oscar René s/ Ejecución de sentencia" - CC0001 - SI 81638 RSD-455-00 S - 21-9-2000:; MAG. VOTANTES: Medina-Arazi-Cabrera de Carranza; Citar: elDial - W14059; Copyright © elDial.com).
Creo no obstante que la instrumentación de la cautelar debe incluir la anotación del mismo en el registro de la propiedad, conforme instrumentara el Juzgado nro. 3 en la causa Anes SRL c/ Archetti Francisco s/ sumario s/inc. ejecución de honorarios, lo que deberá proveer el juzgado de origen.
En suma, adhiero al voto del dr. Camperi. MI VOTO.-
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso interpuesto, confirmando la providencia cuestionada, con costas.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro