Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14240-168-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-03

Carátula: JAUME WALTER / SAIZ OSVALDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14240-168-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “JAUME Walter c/ SAIZ Osvaldo y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 14240-168-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que previo a resolver en definitiva, corresponde agregar los autos penales citados por el a-quo y agregados según certificación de fs. 507, que no fueran remitidos según nota de fs. 588 (art. 34 y cc. CPCC.);

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Requerir al Juzgado de origen los autos penales citados.

2do.) Librar el oficio correspondiente. Confección y diligenciamiento a cargo de los recurrentes.

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para resolver en definitiva.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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