include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14240-168-07
Fecha: 2007-09-03
Carátula: JAUME WALTER / SAIZ OSVALDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14240-168-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “JAUME Walter c/ SAIZ Osvaldo y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 14240-168-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que previo a resolver en definitiva, corresponde agregar los autos penales citados por el a-quo y agregados según certificación de fs. 507, que no fueran remitidos según nota de fs. 588 (art. 34 y cc. CPCC.);
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Requerir al Juzgado de origen los autos penales citados.
2do.) Librar el oficio correspondiente. Confección y diligenciamiento a cargo de los recurrentes.
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para resolver en definitiva.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro