Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14398-212-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-03

Carátula: HAN VALENTINA / SUC. CAPOZZI Y OTROS S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14398-212-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Septiembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"HAN VALENTINA c/SUC. CAPOZZI Y OTROS (SUMARIO) S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 14398-212-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 217 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 195 y vta. -que readecuó la regulación de honorarios e intereses e impuso las costas de la incidencia a los ejecutados- interpusieron sendos recursos de apelación:

1.1. a fs. 199, Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.. Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 200 y vta., el cual fue contestado a fs. 202/206.

1.2. a fs. 208, la sucesión Capozzi. Concedido de la misma manera que el anterior, presentó su memorial esta recurrente a fs. 211 y vta., el cual fue respondido a fs. 213/215 vta..

Planteándose en ambos recursos los mismos cuestionamientos a lo resuelto en Ia. Instancia, los trataré en forma conjunta.

2. Ambos recurrentes se agravian de la readecuación de intereses dispuestos por el sr. Juez a quo, así como de la imposición de las costas.

En el primer caso, el sr. Juez hubo establecido una tasa de interés diferencial para los períodos allí descriptos (V. considerando 4° de fs. 195); readecuación que fue considerada improcedente por los ahora recurrentes.

Al respecto cabe hacer las siguientes precisiones.

En primer lugar, el hecho de que las ejecutadas no hubieran formulado cuestionamiento alguno al contestar el traslado del pedido de readecuación de la ejecutante, no obsta a su facultad de hacerlo ahora en esta instancia (conf. art. 150, ap. 2°, del CPCC).

En segundo lugar, bien pudo el sr. Juez a quo haber dispuesto una readecuación de intereses -para el futuro- si consideró que nuevas circunstancias sobrevinientes convertían en irrisorios (o abusivos) los fijados anteriormente, y sin que ello implique una violación de la cosa juzgada.

De todas maneras, cabría tener en cuenta no solamente las circunstancias sobrevinientes al año 2001, sino también las que se produjeron luego de la salida del estado de emergencia que había justificado las tasas ahora aplicadas por el sr. Juez. En esa inteligencia, considero también aquí aplicable el criterio sustentado por este Tribunal -y citado por los recurrentes- en autos: “Reinsfeld c/ Instituto Dante Alighieri” (SD 77/06), en cuya oportunidad se decidió:

“La estabilización de las variables económicas, seriamente alteradas a la salida de la convertibilidad, y la consiguiente caída de los índices de inflación, hacen que deban disminuírse tasas que se reconocieron oportunamente en atención a aquellas características peculiares de la economía nacional y que hoy se encuentran dentro de carriles que podríamos admitir como normales”.

Consecuentemente, propondré mantener la tasa del 18% anual, a partir de la mora en el pago de los honorarios debidos.

3. Respecto de las costas, y siendo la materia de los intereses naturalmente opinable y modificable de acuerdo al período de que se trate y las circunstancias imperantes en cada uno de ellos, propondré que las de ambas instancias, por este incidente de readecuación se impongan en el orden causado.

4. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar a los recursos de fs. 199 y 208, estableciendo la tasa de interés en un 18% anual.

2do.) fijar las costas de ambas instancias, por el incidente de readecuación, en el orden causado.

3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dres. Sebastián Arroyo, Blanca M. Passarelli y Justo J. Giraudy, en conjunto: 30%

dr. Juan Carlos Garrafa: 30%

(art. 14 LA., en ambos casos, s/ los honorarios a regularse en Ia. Instancia).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a los recursos de fs. 199 y 208, estableciendo la tasa de interés en un 18% anual.

2do.) fijar las costas de ambas instancias, por el incidente de readecuación, en el orden causado.

3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dres. Sebastián Arroyo, Blanca M. Passarelli y Justo J. Giraudy, en conjunto: 30%

dr. Juan Carlos Garrafa: 30%

(art. 14 LA., en ambos casos, s/ los honorarios a regularse en Ia. Instancia).-

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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