include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14159-144-06
Fecha: 2007-09-03
Carátula: GOROSITO PATRICIA / BARRADO MARIA GABRIELA S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14159-144-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Septiembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GOROSITO Patricia c/ BARRADO María Gabriela s/ EJECUTIVO", expte. nro. 14159-144-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 135 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión Planteada el dr. Escardó dijo:
La sentencia de fs. 106/107 que regula honorarios -en lo que aquí interesa-, es recurrida a fs. 111/112 por el letrado de la accionada -dr. M. Blanco Crespo-, por estimar bajos sus emolumentos conforme sus fundamentos.-
Remito a la lectura de los actuados, el decisorio en crisis y los agravios en especial.
Estos autos no están dentro de la pesificación, tal como lo señala la recurrente, ya que las fechas de emisión de los títulos (aún con la discusión sobre su falsedad) son posteriores a la ley emergencial que refiere a la convertibilidad.
La actora inició el juicio en moneda nacional convirtiendo al cambio las sumas en dólares que expresan las cartulares, pudiendo haber reclamado en dólares; el a-quo (en una suerte de corrección de oficio) ordenó intimar en dólares, y luego al regular aplicó el precedente que cita (fs. 107 vta. del SRJRN), donde se resolviera que a las obligaciones en dólares convertidas por ley a partir de febrero de 2001 se les agrega el CER pero no los intereses a los fines del monto base regulatorio.
Pretende en autos la recurrente se mejore lo decidido, o sea se siga aplicando el CER, que fue erróneamente dispuesto en autos, pero se agreguen intereses a la base regulatoria.
Por dos sustentos propiciaré no acoger el recurso.
El primero porque el criterio de esta cámara-expresado entre otros en la misma causa que la citada por el a-quo- es que no es pertinente considerar intereses si no existió debate y condena sobre los mismos, ya que el precedente Paparatto refiere a los intereses de condena, como integrantes de la base regulatoria, que no es el caso de autos.
El segundo porque la errónea consideración del índice corrector CER en estos autos no fue objeto de agravios, por lo cual no podrá ser alterado, y su consideración ya importa una corrección del capital que funge como intereses en este caso.
En suma, propongo no hacer lugar al recurso de fs. 111/112. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Si la demanda se promoviera por la suma de $ 13.873,60, resultado de convertir la moneda con la cual se habían suscripto los títulos de créditos, a una cotización de $ 2,90 por cada unidad de la divisa americana, es evidente que dicho parámetro es la que debe computarse a los fines regulatorios, pues el “capital” se cuantificó recurriendo a dicha alternativa.
Consiguientemente propondré se determine como base regulatoria la suma de $ 15.308 equivalentes a U$S 4.784 a una cotización de 3,20 por cada unidad.- Consecuentemente los honorarios del letrado recurrente ascenderán a la suma de $ 2.296 (15% arts. 6,7 y cdts. L.A.)
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 111/113.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los explicitados por el dr. Camperi -que comparto y hago míos- adhiero a su voto y a la solución allí propuesta.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- hacer lugar al recurso de fs. 111/113, con los alcances señalados en el 1er. voto.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro