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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14286-180-07
Fecha: 2007-09-03
Carátula: BARBAGLIA MARIO OSCAR / HANDSZTOK LEONARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14286-180-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “BARBAGLIA Mario Oscar c/ HANDSZTOK Leonardo A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro.14286-180-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que previo a resolver en definitiva, corresponde agregar los autos penales citados por el a-quo y agregados según certificación de fs. 158, que no fueran remitidos según nota de fs. 275 vta. (art. 34 y cc. CPCC.);
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Requerir al Juzgado de origen los actuados penales citados.
2do.) Librar el oficio correspondiente. Confección y diligenciamiento a cargo de la recurrente.
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para resolver en definitiva.
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro